Resolución del Órgano Sancionador N.° 034-2024-OS
RESOLUCIÓN DEL ÓRGANO SANCIONADOR N° 034-2024-OS-MPC
19 de junio de 2024
ARTÍCULO PRIMERO: SANCIONAR CON TREINTA (30) DIAS DE SUSPENSIÓN SIN GOCE DE REMUNERACIONES ala servidora YANE YALU TERESA ZAMORA PISCOYA en calidad de Sensibilizador de la Subgerencia de Limpieza Públicay Ornato Ambiental, por la comisión de la falta administrativa disciplinaria tipificada en el artículo 85º inciso q) de la Ley Nº30057, Ley del Servicio Civil que prescribe: "q) las demás que señala la Ley"; concordante con lo prescrito en el Artículo100º del Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado por D.S. N° 040-2014-PCM precisa"También constituyen faltas para efectos de la responsabilidad administrativa disciplinaria aquellas previstas en los artículos(...), de la Ley N° 27815 - Ley del Código de Ética de la Función Pública "; entonces, bajo ese marco normativo en elpresente caso el servidor habrfa inobservado el principio de Veracidad establecido en el: Art. 6º numeral 5º Veracidad, queindica: "5. Se expresa con autenticidad en las relaciones funcionales con todos los miembros de su institución y con laciudadanía, y contribuye al esclarecimiento de los hechos.", toda vez que la servidora investigada, se acercó al Servicio deAsistentado Social de la Municipalidad Provincial de Cajamarca para visación de FUT e ingresar documentación en la fechade 23 de febrero del 2023 mediante Formulario único de Trámite FUT, en el que la referida servidora adjuntó un certificadoMédico supuestamente firmado por el Med. Edgar Enrique Delgado Bolivia, una receta médica firmado por el Med. EdgarEnrique Delgado Bolivia, así como también una Boleta del Centro Médico La Reva por concepto del servicio ascendente aS/200.00, sin embargo, en el apersonamiento del Med. Edgar Enrique Delgado Bolivia respondiendo al OFICIO N° 019-2023-STPAD-OGGRRHH-MPC, niega todo lo presentado en el FORMLARIO UNICO DE TRÁMITE por la servidora YANEYALU TERESA ZAMORA PISCOYA, tanto el certificado médico en el cual recomienda reposo absoluto de un día(16/02/2023), la receta médica y la factura por concepto de servicio de LA REVA - CENTRO MÉDICO, por lo que seevidencia que nunca recibió atención médica por parte del Med. Edgar Enrique Delgado Bolivia, por ende, se desglosa delactuar de la servidora investigada, esta no se expresó con veracidad y autenticidad respecto de la documentaciónpresentada por su persona al realizar el mencionado trámite, con documentación presuntamente falsa, por lo que, dichaconducta vulnera el principio de veracidad; en atención a los fundamentos expuestos en la parte considerativa.