Resolución N.° 059-2024-SRAT-GTSV
RESOLUCIÓN DE SUB GERENCIA DE REGULACIÓN DE AUTORIZACIONES DE TRANSPORTE N° 059-2024-SRAT-GTSV-MPC
14 de junio de 2024
ARTICULO PRIMERO: OTORGAR, la renovación del PERMISO DE OPERACIONES a la EMPRESA DE TRANSPORTES Y SERVICIOS INDUSTRIALES E.I.R.L en función a lo resuelto a la RESOLUCIÓN DE GERENCIA NRO. 031-2024-GTySV-MPC de fecha 27 de marzo del 2024, dada por la GERENTE DE TRANSPORTES YSEGURIDAD VIAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAJAMARCA, a fin de que pueda prestar el servicio especial de pasajeros en vehículos menores (mototaxi), conservando la flota de 263 UNIDADES ACTIVAS CON TUC que en su momento fueron habilitadas y que a la actualidad reunirían todoslos requisitos técnicos y legales vigentes segün INFORME N.° 15-2024-SRAT-GTSV-MPC/GTI-SUST-SIGTUC, de fecha 09 de febrero de 2024 e INFORME N.° 79-2024-SRAT-GTSV-MPC/GTI-SUST-SIGTUC de fecha 14 de mayo del 2024; y actualizadas hasta el 14 de mayo del 2024, según lo informado por el responsable del SIGTUC mediante INFORME N.° 79-2024-SRAT-GTSV-MPC/GTI-SUST-SIGTUC de fecha 14 de mayo del 2024, que emitió la revlsión y actualización del padrón vehicular, y donde el Responsable de sustituciones SlGTUC, Informo sobre el presunto cumplimiento técnico legal de la solicitud del administrado ManuelRodriguez Vargas en su condición de representante legal de la EMPRESA DE TRANSPORTES Y SERVICIOS INDUSTRIALES E.I.R.L con RUC N.° 20570559525, y remltiendo el padrón revisado de unidades de la EMPRESA DE TRANSPORTES Y SERVICIOS INDUSTRIALES E.I.R.L. situación técnico legal realizada enfunción a lo resuelto mediante RESOLUCIÓN DE GERENCIA NRO. 031-2024-GTySV-MPC de fecha 27 de marzo del 2024, dada por la GERENTE DE TRANSPORTES Y SEGURIDAD VIAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAJAMARCA, y en concordancia con el Informe legal N.° 025-2024-OGAJ-MPC, de fecha 05 de febrero de 2024. emitida por la Oficina General de Asesoría Jurídica ente facultado y especializado de mayor jerarquía de la Entidad Edil, referente a la aplicación de la ley N.° 31917 - LEY DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PERSONAS VEHICULOS AUTOMOTORES MENORES, CATEGORÍA VEHICULAR L5, precisándose que dichos vehículos menores están supeditadas y sujetos al principio de fiscalización posterior y al cumplimiento que las normas y leyes vigentes que se exigen al empresario, propietario o a quien corresponda según el caso, para que estén en óptimas condiciones para brindar un servicio adecuado a la colectividad Cajamarquina a todo ciudadano que requiera de dicho servicio de transporte de tal manera que no colisione con las normas vigentes Unidades Vehiculares descritas y autorizadas un total de 263 (Doscientos sesenta y tres) según el SIGTUC; precisando que en la actualidad cuenta con 220unidades vehiculares con Tarjeta de Circulación (TUC) vigente y 43 unidades vehiculares con Tarjeta única de circulación (TUC) vencida, siendo de plena responsabilidad de la empresa las acciones legales que pudiera dar lugar dicha omisión y que son las siguientes:(...)
Esta norma pertenece al compendio Sub Gerencia de Regulación y Autorizaciones de Transportes