Resolución N.° 055-2024-SRAT-GTSV
RESOLUCIÓN DE SUB GERENCIA DE REGULACIÓN DE AUTORIZACIONES DE TRANSPORTE N° 055-2024-SRAT-GTSV-MPC
21 de mayo de 2024
ARTÍCULO PRIMERO: OTORTAR, la renovación del PERMISO DE OPERACIONES a la "EMPRESA DE TRANSPORTESMULTISERVICIOS SIGLO XXI E.I.R.L", con RUC N° 20570S59878, a fin de que ueda prestar el servicio especial de pasajeros en vehículos menores (mototaxi), solo conservando la flota de 464 UNIDADES ACTIVAS CON TUC - Mototaxi, que en su momento fueron habilitas y que a la actualidad reunirían todos los requisitos técnicos y legales vigentes según el Informe N° 007-2024-SRAT-GTSV-MPC/GTI-SUST-SIGTUC, de fecha 30 de enero de 2024, el Informe N.° 013-2024-SRAT-GTSV-MPC/GTI-SUST-SIGTUC, de fecha 07 de febrero de 2024; el Informe N° 068-2024-SRAT-GTSV PC/GTI-SUST-SIGTUC, de fecha 08 de mayo de 2024, y el Informe N° 080-2024-SRAT-GTSV-MPC/AICH, de fecha 14 de mayo de 2024, que emitido la revisión y actualización del padron vehicular en atención al Memorándum 041-2024-SRAT-GTSV-MPC, donde el responsable de sustituciones - SIGTUC, Informo sobre el presunto cumplimiento técnico legal de la solicitud de la (el) administrada(o) ROSARIO HORACIO DIAZ GUEVARA, área técnica que ha remitido el padrón revisado de unidades de la EMPRESA DE TRANSPORTES MULTISERVICI0S SIGLO XXI E.I.R.L, situación técnico legal realizada en función a lo resuelto a la RESOLUCIÓN DE GERENCIA N° 028-2024-GTySV-MPC, de fecha 26 de marzo de 2024, dada por la GERENTE DE TRANSPORTES Y SEGURIDAD VIAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAJAMARCA, y en concordancia con el Informe Legal N.° 025-2024-0GAJ-MPC, de fecha 05 de febrero de 2024, emitida por la Oficina General de Asesoria Juridica, ente facultado y espedalizado de mayor jerarquia de la Entidad Edil, referente a la aplicaciónde la Ley N.° 31917- LEY TRANSPORTE PÚBLICO DE PERSONAS EN VEHICULOS AUTOMOTORES MENORES,CATEGORÍA VEHICULAR L5; precisándose que dichos vehículos menores están supeditas y sujetos al principio de fiscalización posterior y al incumplimiento que las normas y leyes vigentes que se exigen al empresario, propietario o a quien corresponda según el caso, para que estén (unidades vehiculares) en óptimas condiciones para brindar un servicio adecuado a la colectividad Cajamarquina o a todo ciudadano que requiera de dicho servicio de transporte, de tal manera que no colisione con las normas vigentes. Unidades vehiculares descritas y autorizadas en 464 (Cuatrocientos Sesenta y Cuatro) UNIDADES ACTIVAS CON TUC, precisando que hasta la fecha según el SIGTUC hay 03 unidades vehiculares con TUC vencido, siendo de plena responsabilidad de la empresa las acciones legales que pudiera dar lugar dicha omisión y que son las siguientes: (...)
Esta norma pertenece al compendio Sub Gerencia de Regulación y Autorizaciones de Transportes