Resolución del Órgano Sancionador N.° 168-2023-OS

RESOLUCIÓN DEL ÓRGANO SANCIONADOR N° 168-2023-OS-MPC

26 de octubre de 2023

ARTÍCULO PRIMERO: SANCIONAR CON AMONESTACION ESCRITA al servidor investigado EDWAR BUSTAMANTE RUITON en calidad de Equipo Técnico de la Gerencia de Viabilidad y Transporte por la comisión de la falta prevista en el artículo 85º inciso q) de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil que prescribe: "q) las demás que señala la Ley'; es así en virtud al artículo 100º del Reglamento de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM; precisa Artículo 100.- Falta por incumplimiento de la Ley Nº 27444 y de la Ley Nº 27815. En ese sentido, se habrla vulnerado el Principio de Idoneidad establecido en el artículo 6º numeral 4) de la Ley Nº 27815- Código de Ética de la Función Pública, que prescribe: "4) Idoneidad: Entendida como actitud técnica, legal y moral, es condición esencial para el acceso y ejercicio de la función pública. El servidor público debe propender a una formación sólida acorde a la realidad, capacitándose permanentemente para el debido cumplimiento de sus funciones'; toda vez, que, el servidor investigado, en calidad de Equipo Técnico de la Gerencia de Viabilidad y Transporte, wlnero el Principio de Idoneidad, al no tener la actitud técnica, para el ejercicio de la función pública, ya que emttió opinión técnica errada sobre el Expediente Administrativo Nº 13142-2021,mediante el Informe Nº 030-2021-MPC-GVT-ET7EBR, asimismo, mediante Informe Legal Nº 076-2021-MPC-GVT-ET/EBR, recomendando a su superior jerárquico declarar la nulidad de la Resolución de Gerencia Nº 202-2021-GVT-MPC por existir error material. En atención a los fundamentos expuestos en la parte considerativa. 

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