Resolución del Órgano Sancionador N.° 162-2023-OS

RESOLUCIÓN DEL ÓRGANO SANCIONADOR N° 162-2023-OS-MPC

6 de octubre de 2023

ARTICULO PRIMERO: SANCIONAR CON DIEZ (10) DIAS DE SUSPENSIÓN SIN GOCE DE REMUNERACIONES la servidora investigada YANET ROJAS ABANTO en calidad de Abogada de la Gerencia de Viabilidad y Transporte por la presunta comisión de la falta prevista en el articulo 85° inciso q) de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil que prescribe: "q) Las demás que señala la Ley"; es así en virtud al articulo 100° del Reglamento de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM; precisa Articulo 100, Falta por Incumplimiento de la Ley N° 27444 y de la Ley N° 27815. También constituyen faltas para efectos de la responsabilidad administrativa disciplinaria aquellas previstas en los artículos 11.3, 12.3, 14.3, 36.2, 38.2, 48 numerales 4 y 7, 49, 55.12, 91.2, 143.1, 143.2, 146, 153.4, 174.1, 182.4, 188.4, 233.3 y 239 de la Ley N' 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y en las previstas en la Ley Nº 27815, las cuales se procesan conforme a las reglas procedimentales del presente titulo. En ese sentido, se habrla vulnerado el Principio de Idoneidad establecido en el articulo 5° numeral 4) de la Ley N' 27815-Códígo de Ética de la Función Pública, que prescribe: "4) Idoneidad: Entendida como actitud técnica, legal y moral, es condición esencial para el acceso y ejercicio de la función pública. El servidor público debe propender a una fonnación sólida acorde a la realidad, capacitándose permanentemente para el debido cumplimiento de sus funciones", toda vez que la servidora en calidad Abogada de la Gerencia de Viabilidad y Transporte vulnero el Principio de Idoneidad, al no tener la actitud técnica, para el ejercicio de la función pública, ya que emitió opinión legal errada, en: Informe Legal N° 117-2021-AL-GDUyT-MPC", el mismo que sirvió de sustento legal para la emisión de la Resolución de Gerencia de Viabilidad y Transporte N° 91-2021-GVT-MPC", lnfonne Legal N' 151-2021-AL-GDUyT-MPC", el mismo que sirvió de sustento legal para la emisión de la Resolución de Gerencia de Viabilidad y Transporte N° 114-2021-GVT-MPC y lnfonne Legal N° 184-2021-AL-GDUyT-MPC", el mismo que sirvió de sustento legal para la emisión de la Resolución de Gerencia de Viabilidad y Transporte N° 130-2021-GVT-MPC "; Informes que sirvieron de sustento legal para la emisión de las Resoluciones: Resolución de Gerencia de Viabilidad y Transporte N° 91-2021-GVT-MPC, Resolución de Gerencia de Viabilidad y Transporte N° 114-2021-GVT-MPC, Resolución de Gerencia de Viabilidad y Transporte N° 130-2021-GVT-MPC; las que fueron declaradas nulas mediante Resolución de Gerencia Municipal N° 209-2022-MPC/G.M", porque no se ha seguido el debido procedimiento, no ha intervenido en una fase instructora, no existe el informe final de instrucción, no se ha respetado la fase sancionadora y menos la pluralidad de instancias; puesto que se advierte que es la Gerencia de Vialidad y Transportes, sustentada mediante los informes emitidos por la servidora investigada, inicio el procedimiento sancionador, sancionanron la nulidad y cancelación y finalmente ellos mismos resuelven el recurso de apelación, vulnerándose el debido procedimiento y la pluralidad de instancias derechos inherentes que le corresponde a todos los administrados, teniendo en cuenta los argumentos vertidos en la parte considerativa de la presente resolución. 

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