Resolución del Órgano Sancionador N.° 159-2023-OS

RESOLUCIÓN DEL ÓRGANO SANCIONADOR N° 159-2023-OS-MPC

5 de octubre de 2023

ARTICULO PRIMERO: SANCIONAR CON TREINTA (30) DIAs DE SUSPENSIÓN SIN GOCE DE REMUNERACIONES al servidor JUAN CARLOS COSAVALENTE LÉON - Subgerente de Obras, quien presuntamente habría incurrido en la comisión de la falta administrativa disciplinaria tipificada en el articulo 85º literal q) de la Ley N° 30057 - Ley del Servicio Civil, que prescribe: "q) Las demás que señale la Ley", en ese sentido, el Articulo 100° del Reglamento General de le Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado por D.S. N° 040-2014-PCM, indica cuales son las demás leyes que también constituyen faltas para efectos de responsabilidad administrativa disciplinaria, tales como: la Ley N° 27815; entonces, bajo ese marco normativo en el Presente caso el servidor habrla inobservado los deberes de la función pública, establecido Articulo 7° numeral N° Responsabilidad.- "Todo servidor público debe desarrollar sus funciones a caballdad y en forma integral, asumiendo con pleno respeto su función pública", de la Ley N° 27815 - Ley del Código de Etica de la Función Pública. Toda vez que el servidor investigado, en calidad de Subgerente de Obras, ello ya que como área usuaria no comunico a tiempo y/o solicito a la Oficina de Presupuesto realice la previsión del presupuesto realice la previsión del presupuesto destinado para el pago de una contratación cuando superen el año fiscal, en especifico para el Pago Nº 11 del Inspector del Servicio (enero 2022) - Fase III - Mantenimiento Rutinario Item N° 16: "Mantenimiento Periódico y Rutinario del Camino Vecinal Emp. PE-3N (Porcón) - Chalqui - Chaqquisiniega - EMP PE 08A"; tal y como lo establece DECRETO LEGISLATIVO Nº 1440 - DECRETO LEGISLATlVO DEL SISTEMA NACIONAL DE PRESUPUESTO PÚBLICO, cuyo articulo 41. Certificación del crédito presupuestario, establece:41.1 La certificación del crédito presupuestario, en adelante certificación, constituye un acto de administración cuya finalidad en garantizar que se cuenta con el crédito presupuestario disponible y libre de afectacipon para comprometer un gasto con cargo a) presupuesto institucional autorizado pare el año fiscal respectivo, en función a la PCA, previo cumplimiento de las disposiciones legales vigentes que regulen el objeto meteria del compromiso. Por su parte la Directiva N° 0007-2020. EF/50.01 "Directiva para la Ejecución Presupuestaria", aprobada mediante Resolución Directoral N° 0034-2020-eF/50.01, cuyo articulo 13. Previsión Presupuestaria, estable: 13.2 La Oficina de Presupuesto de la Unidad Ejecutora o quien haga sus veces deberá tomar en consideración los siguientes puntos para emitir y/o modificar previsiones presupuestarías: a) La previsión presuouestaria es un requisíto Indispensable cada vez que se prevee realizar un gasto, suscribir un contrato o adquirir un compromiso, en los años fiscales subsiguientes, adjuntándose el respectivo expediente de contratación. La previsión presupuestaria debe contener la informacipon necesaria que permita a la entidad y a su(s) unidad(es) ejecutora(s) mantener un control de la disponíbllldsd presupuestaria de la entidad para los años fiscales que se verán afectados por la previsión presupuestaria, en atención a la parte considerativa de la presente resolución.
Vista preliminar de documento RESOLUCIÓN DEL ÓRGANO SANCIONADOR N° 159-2023-OS-MPC

RESOLUCIÓN DEL ÓRGANO SANCIONADOR N° 159-2023-OS-MPC

PDF
6.3 MB