Resolución del Órgano Sancionador N.° 85-2023-OS

RESOLUCIÓN DEL ÓRGANO SANCIONADOR N° 085-2023-OS-MPC

26 de setiembre de 2023

ARTÍCULO PRIMERO: ABSOLVER la servidora CECILIA JANETH MARTINEZ MENDOZA en calidad de Abogada de la Gerenciade Desarrollo Económico por la comisión de la falta prevista en el articulo 85' inciso q) de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civilque prescribe: "q) las demás que señala la Le¡/'; es así en virtud al articulo 100º del Reglamento de la Ley Nº 30057, Ley delServicio Civil aprobado por Decreto Supremo N' 040-2014-PCM; precisa Artículo 100.- Falta por incumplimiento de la Ley Nº27444 y de la Ley Nº 27815. También constituyen faltas para efectos de la responsabilidad administrativa disciplinaria aquellasprevistas en la Ley Nº 27815, "4) Idoneidad: Entendida como actitud técnica, legal y moral, es condición esencial para elacceso y ejercicio de la función pública. El servidor público debe propender a una formación sólida acorde a la realidad,capacitándose penmanentemente para el debido cumplimiento de sus funciones"; toda vez, que la investigada a emitido elinforme legal N' 017-2019, acogiéndose en los fundamentos de los documentos materia de litis, es decir la Resolución N' 021-2019-GDE y el Informe N' 271-2019-OGAJ, dichos documentos fueron emitidos aplicando el principio de razonabilidad, teniendoen cuenta la presunta infracción y el daño ocasionado a la entidad, es decir en todo momento ha defendido los intereses de laentidad y más aún los derechos de los menores de edad y la población cajamarquina. Asimismo, en procesos administrativosdisciplinarios, seguidos a los servidores de asesoría Jurídica que emitieron informes legales de opinión sobre el caso, han sidoabsueltos, entonces en aplicación del Principio razonabilidad, Principio de imparcialidad, tipificado en el numeral 1.5 del TUO dela Ley 27444, establece: "Las autoridades administrativas actúan sin ninguna clase de discriminación entre los administrados,otorgándoles tratamiento v tutela igualitarios frente al procedimiento, resolviendo conforme al ordenamiento jurídico y conatención al interés generar (subrayado y negrita es nuestro). Entonces, bajo estos principios jurídicos es pertinente absolver delos cargos imputados a la investigada.
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