Resolución del Órgano Sancionador N.° 134-2023-OS

RESOLUCIÓN DEL ÓRGANO SANCIONADOR N° 134-2023-OS-MPC

25 de setiembre de 2023

ARTICULO PRIMERO: SANCIONAR CON TREINTA (30) DIAS DE SUSPENSIÓN SIN GOCE DE REMUNERACIONES al servidor investigado ERL YN GIORDANY SALAZAR HU AMÁN en calidad de Gerente de Viabilidad y Transporte por la comisión de la falta prevista en el articulo 85° inciso d) de la ley Nº 30057, ley del Servicio Civil que prescribe: d) "Negligencia en el desempeno de sus funciones". Sustentada en el Incumplimiento de las funciones derivadas del Manual de Organización y Funciones (MOF) de la Municipalidad Provincial de Cajamarca, Funciones específicas del Asesor Legal de Gerencia de Viabiíidad y Transporte: Emffir tiisoluciones de autorización y concesión para la prestación del servicio público de transporte de personas a nivel distrital e interdistrital en la Provincia de Cajamarca; toda vez que el servidor investigado en calidad de Gerente de Viabilidad y Transporte, fue negligente en el desempeño de sus funciones anteriormente detalladas, en el Expediente Administrativo N° 13142-B-2021, al haber emitido la Resolución de Gerencia Nº 202-2021-GVT-MPC", donde se resuelve: '"ARTICULO PRIMERO: OTORGAR a la EMPRESA DE TRANSPORTES PATRONA INMACULADA SRL la actualización de Autorización para prestar servicio regular de Transporte Público de Personas, después que el equipo técnico ha constatado que ha cumplido con el levantamiento de observaciones de acuerdo al ITEM 111.5 DEL informe N° 074-2020-MPC-GVT-MPC para cubrir la RUTA con una flota de catorce (14) unidades en total', sin embargo, autoriza erradamente, motivo por el cual dicha Resolución que fue declarada NULA mediante Resolución de Gerencia Municipal N°028-2022-MPC/GM, debido que la Resolución de Gerencia N° 140-2020-GVT-MPC, en un primer momento se otorgó a la Empresa Transporte INMACULADA CONCEPCIÓN SRL, la autorización, sin embargo al levantar observaciones de la Resolución anteriormente mencionada, lo hacen como Empresa de Transporte PATRONA INMACULADA SRL, o sea: habian cambiado de empresa, siendo esta causal de nulidad. Asimismo, en atención a los fundamentos expuestos en la parte considerativa. 

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