Resolución del Órgano Sancionador N.° 134-2023-OS
RESOLUCIÓN DEL ÓRGANO SANCIONADOR N° 134-2023-OS-MPC
25 de setiembre de 2023
ARTICULO PRIMERO: SANCIONAR CON TREINTA (30) DIAS DE SUSPENSIÓN SIN GOCE DE REMUNERACIONES alservidor investigado ERL YN GIORDANY SALAZAR HU AMÁN en calidad de Gerente de Viabilidad y Transporte por la comisiónde la falta prevista en el articulo 85° inciso d) de la ley Nº 30057, ley del Servicio Civil que prescribe: d) "Negligencia en eldesempeno de sus funciones". Sustentada en el Incumplimiento de las funciones derivadas del Manual de Organización yFunciones (MOF) de la Municipalidad Provincial de Cajamarca, Funciones específicas del Asesor Legal de Gerencia de Viabiíidady Transporte: Emffir tiisoluciones de autorización y concesión para la prestación del servicio público de transporte de personas anivel distrital e interdistrital en la Provincia de Cajamarca; toda vez que el servidor investigado en calidad de Gerente de Viabilidady Transporte, fue negligente en el desempeño de sus funciones anteriormente detalladas, en el Expediente Administrativo N°13142-B-2021, al haber emitido la Resolución de Gerencia Nº 202-2021-GVT-MPC", donde se resuelve: '"ARTICULOPRIMERO: OTORGAR a la EMPRESA DE TRANSPORTES PATRONA INMACULADA SRL la actualización de Autorizaciónpara prestar servicio regular de Transporte Público de Personas, después que el equipo técnico ha constatado que ha cumplidocon el levantamiento de observaciones de acuerdo al ITEM 111.5 DEL informe N° 074-2020-MPC-GVT-MPC para cubrir la RUTAcon una flota de catorce (14) unidades en total', sin embargo, autoriza erradamente, motivo por el cual dicha Resolución que fue declarada NULA mediante Resolución de Gerencia Municipal N°028-2022-MPC/GM, debido que la Resolución de Gerencia N°140-2020-GVT-MPC, en un primer momento se otorgó a la Empresa Transporte INMACULADA CONCEPCIÓN SRL, laautorización, sin embargo al levantar observaciones de la Resolución anteriormente mencionada, lo hacen como Empresa deTransporte PATRONA INMACULADA SRL, o sea: habian cambiado de empresa, siendo esta causal de nulidad. Asimismo, enatención a los fundamentos expuestos en la parte considerativa.