Resolución del Órgano Sancionador N.° 138-2023-OS

RESOLUCIÓN DEL ÓRGANO SANCIONADOR N° 138-2023-OS-MPC

18 de setiembre de 2023

ARTICULO PRIMERO: SANCIONAR CON SESENTA (60) DÍAS SUSPENCIÓN SIN GOCE DE HABER a la servidora KAREN DEL PILAR GAYOSO RUBIO, en su calidad de Abogada de la Oficina de General de Gestión de Recursos Humanos de la Municipalidad Provincial de Cajamarca, por la presunla comisión de la falta administrativa disciplinaria prevista en el artículo 85° incido q) de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil que prescribe: "q) las demás que señala la Ley", es así en virtud al articulo 100º del Reglamenlo de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM; precisa "También constituyen faltas para efectos de la responsabilidad administrativa disciplinaria aquellas previstas en la Ley N° 27815"; por la vulneración del deber de la Función Pública establecido en el numeral 6 del artículo 7 de la Ley N° 27815 "Ley del Código de Ética de la Función Pública"; que prescribe: Art. 7°. - Deberes de la Función Pública El servidor público tiene los siguientes deberes: 6.  Responsabilidad: Todo servidor público debe desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma integral, asumiendo con pleno respeto su función pública. Toda vez que la servidora en su condición de Abogada de la Oficrna de General de Gestión de Recursos Humanos de la Municipalidad Provincial de Cajamarca, encargada de los Procesos Sancionadores ante SUNAFIL, del periodo comprendido del 13 de enero del 2020 al 05 de julio del 2021, vulnero el principio de responsabilidad, al no desarrollar sus funciones a cabalidad y de forma integral, como se observa en el Informe Nº 667-2021-AL-OGGRRHH-MPC", al no haber realizados descargos, no presentar la información requerida, presentar recursos impugnatorios extemporáneos, o no presentar recursos impugnatorios, en los diferentes Expedientes Sancionadores realizados por SUNAFIL contra Municipalidad Provincial de Cajamarca, por lo que no asumió con pleno respeto su función pública, teniendo en cuenta de la parte de considerativa de la presente
resolución. 

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