Resolución del Órgano Sancionador N.° 139-2023-OS

RESOLUCIÓN DEL ÓRGANO SANCIONADOR N° 139-2023-OS-MPC

18 de setiembre de 2023

ARTICULO PRIMERO: SANCIONAR CON SESENTA (60) DÍAS SUSPENCIÓN SIN GOCE DE HABER a la servidora KAREN DEL PILAR GAYOSO RUBIO por la comisión de la falta administrativa prevista en el articulo 85° inciso d) de la Ley N° 30057 - Ley del Servicio Civil, que prescribe: "d) La negligencia en el desempeño de las funciones", Sustentada en el incumplimiento de las funciones derivadas del Contrato Administrativo de Servicios CAS Nº 1056-2019, suscrita por la servidora investigada y la Municipalidad Provincial de Cajamarca, donde la "cláusula séptima: lugar de prestación de servicios, el contratado prestará los servicios en la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos". Y en la "cláusula tercera: Objeto del contrato .... a fin de que el primero se desempeñe de forma individual Y subordinada como abogada ... cumpliendo las siguientes funciones ... Otras funciones que le asigne su jefe Inmediato superior." Por ello, en calidad de jefe inmediato, el director de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos suscribe CARTA PODER, de fecha 13 de enero del 2020, concede poder especial a la servidora investigada, siendo a su vez la asignación de la función; para que: "Pueda asistir a todos los requerimientos de comparecencia que se lleven a cabo en la Intendencia Regional, de Cajamarca de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL Y/O Municipalidad Provincial de Cajamarca".  Toda vez que la servidora investigada en su condición de Abogada de la Oficina de General de Gestión de Recursos Humanos de la Municipalidad Provincial de Cajamarca, fue negligente en el desempeño de su función, la misma que fue encomendada por el director de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos (jefe inmediato de la servidora investigada), no asistiendo a los requerimientos de comparecencia ante SUNAFIL - A la Orden de Inspección N° 1157-2019, el 13 de enero del 2020 y el 20 de enero del 2020, no compareció ante SUNAFIL, siendo multados mediante la Resolución de Sub Intendencia N° 076-2020-SUNAFIL/RE/CAJ/SIRE3, por el monto de S/. 19,350.00 (Diecinueve mil trescientos cincuenta con 00/100 soles). - A la Orden de Inspección N° 188-2020, el día 09 de marzo del 2020, no compareció ante SUNAFIL, siendo multados mediante la Resolución de Sub Intendencia N° 021-2021-SUNAFIL/RE/CAJ/SIRE4, por el monto de S/. 9,675.00 (Nueve mil seiscientos setenta y cinco con 00/100 soles). - A la Orden de Inspección N° 293-2021, el día 23 de marzo del 2021 y el 30 de marzo del 2021, no compareció ante SUNAFIL, siendo multados mediante la Resolución de Sub Intendencia N° 234-2020-SUNAFIL/RE/CAJ/SIRES, por el monto de S/. 23,144.00 (Veintitrés mil ciento cuarenta y cuatro con 00/100 soles), teniendo en cuenta de la parte de considerativa de la presente resolución.

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