Resolución del Órgano Sancionador N.° 114-2023-OS

RESOLUCIÓN DEL ÓRGANO SANCIONADOR N° 114-2023-OS-PAD-MPC

12 de setiembre de 2023

ARTÍCULO PRIMERO: SANCIONAR CON NOVENTA (90) DÍAS DE SUSPENSIÓN SIN GOCE DE REMUNERACIONES, al SERVIDOR JOSÉ GERMAN FLORES CABANILLAS, por la comisión de la falta administrativa disciplinaria tipificada en el artículo 85º inciso q} de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil que prescribe: "q) las demás que señala la Ley", en específico el art. 100º del D.S N° 040-2014-PCM, que aprueba el Reglamento General de la Ley Nº 30057 "Ley del Servicio Civil que precisa "También constituyen faltas para efectos de la responsabilidad administrativa disciplinaria aquellas previstas en ( ... ) y el Art. 239 de la Ley Nº 27 444 "Ley de Procedimientos Administrativos Generales"; por la presunta vulneración del articulo 261 º .1 numeral 9) del TUO de ta Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante D.S Nº 004-2019-JUS; que a tenor indica: "9} Incurrir en ilegalidad manifiestan. Toda vez que, el investigado dio visto bueno a las Resoluciones de Alcaldías Nº 166, 197, 416 y 438-2017-A-MPC de 28 de abril, 31 de mayo, 30 de noviembre y 29 de diciembre de 2017, respectivamente, que formalizaron, las notas modificación presupuestaría Nº 0000000754, 0000000800, 0000000871, 0000001044, 0000002473, 0000002496, 0000002500, 0000002502, 0000002505, 0000002537, 0000002542, 0000002547, 0000002572, 0000002593, 0000002607, 000002643, 0000002665, 0000002718, 0000002793, 0000002805, 0000002806, 0000002814 y_0000002818 de abril, mayo, noviembre y diciembre de 2017, que anularon de forma definitiva el marco presupuesta! de los PIP- "Construcción Coliseo Multiusos de Cajamarca, provincia de Cajamarca, Cajamarca e "Instalación de los servicios de protección en el Sector 16 El Estanco, Psj. Piedra de Gallo, entre el Jr., Miguel de Cervantes y la Av. Perú en la Quebrada Quiritimayo, provincia de Cajamarca- Cajamarca", sin contar con el sustento técnico ni legal, pese a que estaban priorizados en el presupuesto institucional del año 2017, dando a dichos fondos públicos un destino definitivo y distinto al aprobado por el Concejo Municipal y, con ello no ejecutándose, afectándose la correcta administración del marco presupuesta( de los PIP, favoreciendo con las notas de modificación presupuestaria Nº 0000000800 y 0000000871 de abril de 2017, entre otros, a la ejecución de la obra: "Creación de mercado Zonal Y Sur, distrito de Cajamarca, provincia de_ Cajamarca", proyecto inicialmente programado para ser ejecutado en el marco de la Ley N° 29230 "Ley que impulsa la inversión pública regional y local, con participación del sector privado", el cual según formato SNIP- O3 tiene menor cantidad de beneficiarios que el PIP "Construcción Coliseo Multiusos de Cajamarca, provincia de Cajamarca, Cajamarca", así como se habilitó fondos para el pago de gastos corrientes con el presupuesto anulado al PIP "Instalación de los servicios de protección en el Sector 16 El Estanco, Psj. Piedra de Gallo, entre el Jr. Miguel de Cervantes y la Av. Perú en la Quebrada Quirítimayo, provincia de Cajamarca - Cajamarca". Y que cuyo accionar habría transgredido lo dispuesto en los artículos III, IV, VI, 100, numeral 26.1 del artículo 26º, numeral 27.3 del artículo 27°, artículo 38º, numeral 40.1 del artículo 40º, numeral 41.1 del articulo 41° y numeral 71.3 del articulo 71° del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado con Decreto Supremo N° 304-2012-EF de 29 de diciembre de 2012, relacionados con los principios regulatorios, finalidad de los fondos públicos, programación en los pliegos presupuestarios, de la exclusividad y limitaciones de los créditos presupuestarios, del procedimiento de aprobación de modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, limitaciones que regulan dichas modificaciones y planes y presupuestos institucionales, plan estratégico y plan operativo. Asimismo, se ha transgredido lo dispuesto en el numeral 4.1 del artículo 4° de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2017, aprobada con ley Nº 30518, relacionado con la certificación de crédito presupuestario y acciones administrativas en la ejecución del gasto; numerales 24.2, 24.4 y 24.6 del artículo 24° de la Directiva N° 005-2010-EF176.01, aprobada con Resolucióñ Directora! Nº 030-2010-EF/76.01 de 27 de diciembre de 201 O, modificada por medio de Resolución Directora! Nº 022-2011-EF/50.01 de 20 de diciembre de 2011, así como por la Resolución Directora! Nº 027-2014-EF/50.01 de 30 de diciembre de 2014, relativa a las -limitaciones que normalizan las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático. Por último, también habría transgredido lo dispuesto en el Acuerdo de Conceio Nº 134-2015-CMPC de 30 de junio de 2015, relacionado a los proyectos priorizados para ser ejecutados en el marco de la Ley Nº 29230. Generando que la población beneficiaria no cuente con el adecuado servicio, ni los beneficios de dichos proyectos en desmedro de su calidad de vida y seguridad; y que no se cumplió con la finalidad para lo cual fueron creados. Asimismo, en atención a los fundamentos expuestos en la parte considerativa.
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