Resolución del Órgano Sancionador N.° 069-2023-OS

RESOLUCIÓN DEL ÓRGANO SANCIONADOR N° 069-2023-OS-MPC

5 de setiembre de 2023

ARTÍCULO PRIMERO: SANCIONAR CON AMONESTACION ESCRITA a la servidora investigada MARGOT ELIZABETH MIRANDA CABRERA, por la comisión de la falta prevista en el articulo 85º literal q) dela Ley N' 30057 - Ley del Servicio Civil, que prescribe: "q) Las demás que señale la Ley', falla establecida en la Ley Nº 27444; es asi en virtud al articulo 100º del Reglamento de la Ley N' 30057, Ley del Servicio Civil aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM; precisa "También constituyen faltas para efectos de la responsabilidad administrativa disciplinaria aquellas previstas en los artículos( ... ) 239º del TUO de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Admin!strativo General, las cuales se procesan conforme a las reglas procedimentales del presente titulo". (texto que se encuentra establecido a la fecha en el articulo 261ºde la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N' 004-2019-JUS); por la vulneración del articulo 261º.1 numeral 3) del TUO de la Ley N' 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante D. S N" 004-2019-JUS que prescribe: 3) "Demorar injustificadamente la remisión de datos, actuados o expedientes solicitados para resolver un procedimiento o la producción de un acto procesal sujeto a plazo determinado dentro del procedimiento acrninistrstivo"; toda vez que la servidora investigada, en calidad de Subgerente de Estudios y Proyectos, habría demorado injustificadamente la remisión de actuados, con respecto a la consulta realizada en el Asiento de Cuaderno de Obra Digital Nº 147 de fecha 04 de octubre del 2021, del Residente de la Obra: ·construcción de Espacio Deportivo Cerrado, en el I.E. San Marcelino Champagnat-Cajamarca, Distrito de Cajamarca, Provincia de Cajamarca, Departamento de Cajamarca", habiendo sido remitido a la Subgerencia de Supervisión y Liquidación de Obras, mediante Carta Nº 057-2021-INVERSIONES GENFER EIRL, recepcionado con fecha 05 de octubre del 2021, y habiendo sido remitido a la Subgerencia de Estudios y Proyectos, con fecha 06 de octubre del 2021, mediante Expediente Administrativo Nº 80033-2021, sin embargo, recién con fecha 18 de noviembre del 2021, absuelven la consulta realizada, habiendo vencido el plazo establecido en el artículo 193.3 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, que establece: "/as consultas cuando por su naturaleza, en opinión del inspector o supervisor, reqweran de la opinión del proyectista son elevados por estos a la entidad dentro del plazo máximo de cuatro (4) días siguiente de anotadas, correspondiendo a esta en coordinación con el proyectista absolver la consulta dentro del plazo máximo de quince (15) dias siguientes a la comunicación del inspector o supervisor". Y por los argumentos vertidos en la presente resolución.
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