Resolución del Órgano Sancionador N.° 118-2023-OS
RESOLUCIÓN DEL ÓRGANO SANCIONADOR N° 118-2023-OS-MPC
4 de setiembre de 2023
ARTICULO PRIMERO: ABSOLVER a la servidora MARIA LUJANY CIEZA PÉREZ, no ha incurrido en la presunta comisión de la falta de carácter disciplinario tipificado en el artículo 85º inciso q} de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil que prescribe: "q) las demás que señala la Ley'; es así en virtud al artículo 100º del Reglamento de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM; precisa Artículo 100.- Falta por incumplimiento de la Ley Nº 27444 y de la Ley Nº 27815. También constituyen faltas para efectos de la responsabilidad administrativa disciplinaria aquellas previstas en los artículos 11.3, 12.3, 14.3, 36.2, 38.2, 48 numerales 4 y 7, 49, 55.12, 91.2, 143.1, 143.2, 146, 153.4, 174.1, 182.4, 188.4, 233.3 y 239 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y en las previstas en la Ley Nº 27815, las cuales se procesan conforme a las reglas procedimentales del presente título. En ese sentido, se habría vulnerado el Principio de Idoneidad establecido en el artículo 6º numeral 4) de la Ley Nº 27815- Código de Ética de la Función Pública, que prescribe: "4) Idoneidad: Entendida como actitud técnica, legal y moral, es condición esencial para el acceso y ejercicio de la función pública. El servidor público debe propender a una formación sólida acorde a la realidad, capacitándose permanentemente para el debido cumplimiento de sus funciones", teniendo en cuenta los argumentos vertidos en la parte considerativa de la presente resolución .