Resolución del Órgano Sancionador N.° 121-2023-OS
RESOLUCIÓN DEL ÓRGANO SANCIONADOR N° 121-2023-OS-MPC
29 de agosto de 2023
ARTÍCULO PRIMERO: SANCIONAR con SUSPENCIÓN SIN GOCE DE HABER CON TREINTA (30) DÍAS alservidor GIANCARLOS BRYAN CABREJOS VALDEZ, en su calidad de Asesor Legal de Gerencia de Viabilidad yTransporte, por la presunta comisión de la falta de carácter disciplinario tipificada en el artículo 85º inciso q) de la LeyNº 30057, Ley del Servicio Cívíl que prescribe: "q) las demás que señala la Ley"; es así en virtud al artículo 100º delReglamento de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM; precisa"También constituyen faltas para efectos de la responsabilidad administrativa disciplinaria aquellas previstas en la LeyN° 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública, las cuales se procesan conforme a las reglasprocedimentales del presente título", al haber inobservado el artículo 6 de la Ley del Código de Ética de la FunciónPública, que prescribe los principios de la función pública - en las que todo servidor público debe de actuar de acuerdoa los siQl:lientes principios; "4 Idoneidad.- entendida como aptitud técnica, legal y moral, es condición esencial para elacceso y ejercicio de la función pública. El servidor público debe de propender a una formación sólida de acorde a larealidad, capacitándose permanentemente para el debido cumplimiento de sus funciones". Toda vez que el servidorinvestigado, en calidad de Asesor Legal de Gerencia de Viabilidad y Transporte, emitió el Informe Legal N° 187-2021-GVT -MPC, de día 20 de setiembre del 2021, en el cual opina que debe de desestimar el recurso de apelaciónpresentado par el señor Cesar Alindor Araujo Rojas y, recomienda que se debe de reconfirmar en todos sus extremosla Resolución de Subgerencia Nº 191-2021-SOT-GVT-MPC; siendo que dentro del trámite. del procedimientoadministrativo sancionador, establecido en el D.S. nº 004-2020-MTC, la Gerencia de Viabilidad y Transporte no escompetente para resolver medios impugnatorios; además de ello se advierte que el servidor investigado en su calidadde Asesor Legal de Gerencia de Viabilidad y Transporte, tampoco advirtió las irregularidades y/o vicios que existieronen el frámíte del presente expediente administrativo y que luego fueron declaradas nulas de oficio en la Resoluciónde Gerencia Municipal N° 365-2021-Mf!C/GM, de fecha 29 de noviembre del 2021, pues contravienen lo establecidoen el Decreto Supremo N° 004-2020-MTC (Capítulo 11 - Desarrollo del Procedimiento Administrativo SancionadorEspecial) afectando con ello el debido procedimiento. Por lo que, el servidor investigado no tendría una competencia técnica para el desarrollo de sus funciones al desconocer el procedimiento administrativo sancionador, teniendo en cuenta de la parte considerativa de la parte de considerativa de la presente resolución.