Resolución del Órgano Sancionador N.° 95-2023-OS

RESOLUCIÓN DEL ÓRGANO SANCIONADOR N° 095-2023-OS-MPC

11 de agosto de 2023

ARTÍCULO PRIMERO: ABSOLVER a la servidora ROSA CARMELA SÁNCHEZ CHUQUIPOMA por la comisión de la falta decarácter disciplinario tipificada en el articulo 85º inciso q) de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil que prescribe: a) las demásque señala la Ley; es así en virtud al articulo 100º del Reglamento de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil aprobado por DecretoSupremo N° 040-2014-PCM; precisa "También constituyen faltas para efectos de la responsabilidad administrativa disciplinariaaquellas previstas en los artículos( ... ) 239' del TUO de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, las cualesse procesan conforme a las reglas procedimentales del presente titulo". (texto que se encuentra establecido a la fecha en el articulo261º del TUO de la Ley N° 27444, por la vulneración del articulo 261º.1 numeral 9), que prescribe: "Incurrir en ilegalidad manifiesta".Toda vez, que la servidora investigada por medio de su escrito de descargo contra la Resolución de Órgano Instructor N° 164-2022-OI-PAD-MPC, que en la emisión de la Resolución de Gerencia N° 153-2019-GVT-MPC de fecha de 05 de julio del 2019, hasido con fecha anterior a la entrada en vigencia de la Ordenanza Municipal N° 707-CMPC de fecha 20 de febrero de 2020 y laOrdenanza Municipal N° 790 - CMPC de fecha 03 de marzo de 2023, por lo que servidora investigada, en su calidad de Gerentede la Gerencia de Vialidad y Trasporte, no ha incurrido en la presunta comisión de falta de carácter disciplinario, dado que a lafecha la Gerencia de Vialidad y Transporte no disponía de un cuerpo legal que determine el inicio y fin del procedimientosancionador, por ende la presente investigada habría realizado las respectivas actuaciones en conformidad con la normatividadvigente al momento de la emisión de la Resolución de Gerencia Nº 153-2019-GVT-MPC de fecha 05 de julio del 2019, actuandoconforme a la Ordenanza Municipal Nro. 678-2019-CMPC de fecha de 22 de abril del 2019 así como el cumplimiento de lorespectivos plazos de traslado fijados por ley hacia el administrado para que ejerza su derecho de defensa, por lo que no habríavulneración normativa típica factible de ser sancionable, por consiguiente no tipifica la presunta ilegalidad manifiesta, en atencióna los fundamentos expuestos.
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