Resolución del Órgano Sancionador N.° 90-2023-OS
RESOLUCIÓN DEL ÓRGANO SANCIONADOR N° 090-2023-OS-MPC
11 de agosto de 2023
ARTÍCULO PRIMERO: ARCHIVAR el PROCEDIMIENTO ADMINSITRATIVO DISCIPLINARIO INICIADO al servidor lng.EDGAR MAXIMO DIAZ ROMERO, en calidad de Supervisor de Licencias de Edificaciones. Esto es por no configurar la faltatipificada en el articulo 261º del TUO de la Ley 27444 numeral 3) Demorar injustificadamente la remisión de datos,actuados, expedientes solicitados para resolver un procedimiento o la producción de un acto procesal sujeto aplazo determinado dentro del procedimiento administrativo". Esto es, según el reporte de trámite de expedientesobrantes en el expediente a fojas 14, se evidencia que con fecha 31 de enero del 2019 es derivado al ingeniero 4 SGLE conla descripción de INSPECCION E INFORME PROV. 6256-18 el cual concuerda con el proveido consignado en el InformeN° 829-2018-RCC-SGLE-MPC de fecha 16 de noviembre del 2018 (Fs.5). Asimismo, en el mismo reporte el Ingeniero 4SGLE, con fecha 01 de febrero del 2019 deriva a la subgerencia de Licencias de edificaciones el Informe Nº 065-19-Terrones Abanto Leoncio, el cual concuerda con el Informe N° 065-2019-EDR-SO-SGLE-GDUyT-MPC, obrante a fojas 07del presente expediente. Vale decir, que el investigado ha tenido el expediente 30820-2018 en su poder solamente 02 dias,con tales argumentos y evidencias documentales desaparece la figura de la demora injustificada de remitir el expediente. Y; por los argumentos vertidos en la presente resolución.