Resolución del Órgano Sancionador N.° 091-2023-OS
RESOLUCIÓN DEL ÓRGANO SANCIONADOR N° 091-2023-OS-MPC
11 de agosto de 2023
ARTÍCULO PRIMERO: INICIAR PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO, contra la servidora investigada MARGOT BRICEÑO OCAS por la presunta comisión de la falta prevista en el artículo 85º inciso q) de la Ley N. º 30057, Ley del Servicio Civil que prescribe: "q) las demás que señala la Ley'; es así en virtud al artículo 100º del Reglamento de la Ley N.° 30057, Ley del Servicio Civil aprobado por Decreto Supremo N.° 040-2014-PCM; precisa "También constituyen faltas para efectos de la responsabilidad administrativa disciplinaria aquellas previstas en la Ley N. 027815".; por la vulneración del deber de la Función Pública establecido en el numeral 6 del artículo 7 del artículo de la Ley N.027815 "Ley del Código de Ética de la Función Pública"; que prescribe: Art. 7º. - Deberes de la Función Pública, El servidor público tiene los siguientes deberes: 6. Responsabilidad: Todo servidor público debe desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma integral, asumiendo con pleno respeto su función pública, toda vez que la servidora investigada, no desarrollo sus funciones a cabalidad y de forma integral, al haber sido rotada no realizó su entrega de cargo, el mlsmo que se encuentra establecido en la Directiva N.º 01-2018-GM-MPC, aprobada por Resolución de Gerencia Municipal N.00358-2018-GM-MPC, de fecha 11 de diciembre del 2018, establecido en el apartado VIII Disposiciones Específicas, en el artículo 8.1. Procedimiento de entrega y recepción de cargo, en atención a los fundamentos expuestos en la parte considerativa.