Resolución del Órgano Sancionador N.° 086-2023-OS-MPC
RESOLUCIÓN DEL ÓRGANO SANCIONADOR N° 086-2023-OS-PAD-MPC
26 de julio de 2023
ARTÍCULO PRIMERO: INICIAR PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO con/ra del servidor JUAN RIVELINO QUIROZ SALDAÑA - en su calidad de Subgeren/e de Estudios y Proyectos, por aparentemente incurrir en ta falla administrativa prevista y tipificada en el articulo 85º inciso q) de la Ley N.' 30057, Ley del Servicio Civil que prescribe: 'q) /as demás que señala la Ley'; es así en virtud al articulo 100º del Reglamenlo de la Ley N. • 30057, Ley del Servicio Civil aprobado por Decreto Supremo N. • 040-2014-PCM; precisa 'También constituyen faltas para efeclos de la responsabilidad administrativa disciplinaria aquellas
previstas en /os artículos( .. .) 239º del TUO de la Ley N. • 27444, Ley de Procedimiento Administralivo General, /as cuales se procesan conforme a /as reglas procedimen/ales del presen/e lilulo'. (/ex/o que se encuentra es/ablecido a la fecha en el articulo 261 ºde la Ley N. • 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N. • 004-2019- JUS); por la vulneración del articulo 261º.1 numeral 3 del TUO de la Ley N. • 27444 - Ley del Procedimienlo Administrativo General, aprobado median/e D. S N. • 004-2019-JUS; que prescribe: 3) Demorar injustificadamente la remisión de datos, actuados o expedientes solicitados para resolver un procedimiento o fa producción de un acto procesal sujeto aplazo determinado dentro del procedimiento administrativo. Toda vezque,el servidor investigado, habría demorado el injus/ificadamente la remisión de ac/uados, para la producción de un acto administrativo del Expediente N. • 52405-2021 - Adicional- Deductivo Vinculante N. •02, presentadopor etconsorcio Cejamarca: Mejoramiento del Sistema de Agua Potable e /ns/a/ación de Letrinas en el C. P. Chamis, SectorCOÑORCUCHO,Provincia de Cajamarca- Cajamarca, el mismo que se encuentrasujeto aplazode 1 día hábil,de conformidad con lo establecido en el Articulo 143 inciso 1 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General- D.S.N. •004-2019JUS,que prescribe: A falta de plazo establecido por ley expresa, las actuaciones deben producirse dentrode tos siguientes: 1)Para recepción y derivación de un escrito a ta unidad competente: dentro det mismo dia de su presentación.
En ese sentido, se notificó con la Resolución de Órgano Instructor N." 114-2022-0I-PAD-MPC al servidor investigado
mediante Notificación N." 469-2022-STPAD-OGGRRHH-MPC (Fs. 148), el dia 18 de julio del 2022, quien ha hecho
efectivo su Derecho de Defensa mediante escrito de fecha 02 de setiembre del 2022.
previstas en /os artículos( .. .) 239º del TUO de la Ley N. • 27444, Ley de Procedimiento Administralivo General, /as cuales se procesan conforme a /as reglas procedimen/ales del presen/e lilulo'. (/ex/o que se encuentra es/ablecido a la fecha en el articulo 261 ºde la Ley N. • 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N. • 004-2019- JUS); por la vulneración del articulo 261º.1 numeral 3 del TUO de la Ley N. • 27444 - Ley del Procedimienlo Administrativo General, aprobado median/e D. S N. • 004-2019-JUS; que prescribe: 3) Demorar injustificadamente la remisión de datos, actuados o expedientes solicitados para resolver un procedimiento o fa producción de un acto procesal sujeto aplazo determinado dentro del procedimiento administrativo. Toda vezque,el servidor investigado, habría demorado el injus/ificadamente la remisión de ac/uados, para la producción de un acto administrativo del Expediente N. • 52405-2021 - Adicional- Deductivo Vinculante N. •02, presentadopor etconsorcio Cejamarca: Mejoramiento del Sistema de Agua Potable e /ns/a/ación de Letrinas en el C. P. Chamis, SectorCOÑORCUCHO,Provincia de Cajamarca- Cajamarca, el mismo que se encuentrasujeto aplazode 1 día hábil,de conformidad con lo establecido en el Articulo 143 inciso 1 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General- D.S.N. •004-2019JUS,que prescribe: A falta de plazo establecido por ley expresa, las actuaciones deben producirse dentrode tos siguientes: 1)Para recepción y derivación de un escrito a ta unidad competente: dentro det mismo dia de su presentación.
En ese sentido, se notificó con la Resolución de Órgano Instructor N." 114-2022-0I-PAD-MPC al servidor investigado
mediante Notificación N." 469-2022-STPAD-OGGRRHH-MPC (Fs. 148), el dia 18 de julio del 2022, quien ha hecho
efectivo su Derecho de Defensa mediante escrito de fecha 02 de setiembre del 2022.