Resolución del Órgano Sancionador N.° 39-2023-OS

RESOLUCIÓN DEL ÓRGANO SANCIONADOR N° 039-2023-OS-PAD-MPC

22 de junio de 2023

ARTICULO PRIMERO: SANCIONAR con AMONESTACIÓN ESCRITA al servidor investigado EVER KEVIN ISHPILCO BRINGAS, en calidad de Asesor Legal de la Subgerencia de Fiscalización, Control y Policía Municipal por la presunta comisión de la falta prevista en el artículo 35° literal q) de la Ley N° 30057 - Ley del Servicio Civil, que prescribe: "q) Las demás que señale la Ley', falta establecida en la Ley N.º 27444; es así en virtud al artículo 100° del Reglamento de la Ley N." 30057, Ley del Servicio Civil aprobado por Decreto Supremo N." 040-2014-PCM; precisa "Artículo 100.- Falta por incumplimiento de la Ley N° 27444 y de la Ley N.º27815. También constituyen faltas para efectos de la responsabilidad administrativa disciplinaria aquellas previstas en los artículos 11.3, 12.3, 14.3, 36.2, 38.2, 48 numerales 4 y 7, 49, 55.12, 91.2, 143.1, 143.2, 146, 153.4, 174.1, 182.4, 188.4, 233.3 y 239 de la Ley N.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General yen las previstas en la Ley N.º 27815", el artículo 6' numeral 4) de la Ley N.• 27815- Código de Ética de la Función Pública, que prescribe: "4} Idoneidad: Entendida como actitud técnica, legal y moral, es condición esencial para el acceso y ejercicio de la función pública. El servidor público debe propender a una formación sólida acorde a la realidad, capacitándose permanentemente para el debido cumplimiento de sus funciones el artículo 6' numeral 4) de la Ley N° 27815- Código de Ética de la Función Pública, que prescribe: "4) Idoneidad: Entendida como actitud técnica, legal y moral, es condición esencial para el acceso y ejerciciode la función pública. El servidor público debe propender a una formación sólida acorde a la realidad,capacitándose permanentemente para el debido cumplimiento de sus funciones", toda vez que el servidoren calidad de Asesor Legal de la Subgerencia de Fiscalización, Control y Policía Municipal, en la tramitaciónde la solicitud de Nulidad presentada por el administrado Alaya Llaxa José Santos en representación de la"Discoteca Hipnótica", mediante Hoja de Trámite N.º 92531,signado con Expediente Administrativo N.º92531-2019, emitió el Informe N° 231-2018-EKIB/AL-SFCPM-GDE-MPC" y posteriormente el Informe LegalN° 340-2018-EKIB/AL-SFCPM-GDE-MPC" y elInforme Legal N.' 04-2019-EKIB/AL-SFCPM-GDE-MPC,basando su análisis del artículo 218 del TUO de la Ley N.º 27444, Ley de Procedimiento AdministrativoGeneral,sin considerar lo estipulado por el Artículo 11.1, del mismo cuerpo legal, que prescribe: "Art. 11.1. Los administrados plantean la nulídad de los actos administrativos que les conciernan por medio de losrecursos administrativos previstos en el Título III Capítulo II de la presente Ley", en atención argumentosesgrimidos en el presente informe.
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