Resolución del Órgano Sancionador N.° 067-2023-OS

RESOLUCIÓN DEL ÓRGANO SANCIONADOR N° 067-2023-OS-MPC

25 de mayo de 2023

ARTICULO PRIMERO: SANCIONAR CON AMONESTACION ESCRITA a la servidora invesligada LEIDY ELIZABETH DEZA OBANDO,en calidad de Asesor Legal de la Gerencia de Desarrollo Económico por la presunta comisión de la falta prevista en el artículo 85° literal q) dela Ley N° 30057-Ley del Servicio Civil, que prescribe:"q) Las demás que señale la Ley', lalla establecida en la Ley N° 27444; es asi en virtud al arlícufo 100°del Reglamento de la Ley N°30057,Ley del Servicio Civil aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM; precisa "También consituyen faltas para efectos de la responsabilidad administrativa disciplinaria aquellas previstas en los articulos (...) 239° del TUO de la Ley N° 27444,Ley de Procedimiento Administrativo General, las cuales se procesan conforme a las reglas procedimentales del presente titulo'. (texto que se encuentra establecido a la fecha en el articulo 261°de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS);por la vulneración del articulo 261°.1 numeral 3) del TUO de la Ley N° 27444-Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante D. S N° 004-2019-JUS que prescribe: 3) "Demorar injustificadamente la remisión de datos, actuados o expedientes solicitados para resolver un procedimiento o la producción de un acto procesal sujeto a plazo determinado dentro del procedimiento administrativo", toda vez que que la servidora investigada no ha cumplido con remitir oportunamente opinión legal con respecto a la solicitud de nulidad que obra en el Expediente Administrativo N° 92531-2018,habiendo producido una demora injustificada en la remisión de actuados (elaboración de informe legal) para resolver la solicitud anteriormente mencionada; habiendo vulnerado el plazo maximo otorgado por el artículo 216.2 del Texlo Unico Ordenado de la Ley N° 27444-Ley del Prosedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, el mismo que prescribe:"216.2 El lérmino para la interposicion de los recursos es de quince (15) dias perentorios, y deberán resolverse en el plazo de treinta (30) dias"; puesto que desde la presentación de la solicitud de Nulidad por el administrado Alaya Llaxa José Santos en representación de la'Discoteca Hipnotica", de fecha 19 de septiembre del 2018 hasta la remisión del informe legal emitido por la servidora, de fecha 04 de diciembre del 2018, habrian transcurrido 54 días hábiles,es decir que la remisión realizada se hizo incumpliendo el plazo establecido, teniendo en cuenta de la parte de considerativa de la presente resolución.

Vista preliminar de documento RESOLUCIÓN DEL ÓRGANO SANCIONADOR N° 067-2023-OS-MPC

RESOLUCIÓN DEL ÓRGANO SANCIONADOR N° 067-2023-OS-MPC

PDF
5.4 MB