Resolución del Órgano Sancionador N.° 62-2023-OS-PAD
RESOLUCIÓN DEL ÓRGANO SANCIONADOR N° 062-2023-OS-PAD-MPC
15 de mayo de 2023
ARTICULO PRIMERO: SANCIONAR con SUSPENSIÓN SIN GOCE DE REMUNERACIONES DE DIEZ (10) DÍAS CALENDARIOS a la servidora LIZ KATHERINE DELGADO LOAYZA, por la comisión de la falta de carácter disciplinario tipificada en el articulo 261.1 numeral 3) del TUO de la Ley N° 27444 - Ley del
Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante D.S. Nº 004-2019-JUS; que prescribe: "Demorar injustificadamente la remisión de datos, actuados o expedientes solicitados para resolver un procedimiento o la producción de un acto procesal sujeto a plazo determinado dentro del
procedimiento administrativo" en el extremo que indica: Demorar injustificadamente la remisión de actuados para la producción de un acto procesal sujeto a plazo determinado dentro del procedimiento administrativo, el mismo que es considerado falta disciplinaria de conformidad con el articulo 85º inciso q) de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil que prescribe y el articulo 100º del Reglamento de la Ley N° 30057. Toda vez que la servidora, en su calidad de Gerente de Infraestructura, demoró injustificadamente la remisión del expediente de Adicional de Obra Nº 1 y Deductivo vinculante Nº 1 de la Obra "Creación del servicio de transitabilidad con la pavimentación de la Av. Universitaria, Jr. Miguel Ángel, Psje. San Antonio y Av. Aurelio Pastor Sector 13 San Martín, Provincia de Cajamarca- Cajamarca", pese a que contaba con todos los actuados necesarios para derivar el expediente en el día de emisión de su informe de conformidad, el 12 de mayo del 2021, no hizo seguimiento al mismo, siendo derivado a Gerencia Municipal dos días después, originando el vencimiento del plazo establecido en el artículo 20S.6 del Reglamento de la Ley de Contrataciones, asimismo, sin tener en cuenta el plazo establecido en el artículo 143º numeral 1 del TUO de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, que índica que "Para recepción y derivación de un escrito a la unidad competente: dentro del mismo día de su presentación"; en atención a los fundamentos expuestos en la parte considerativa.
Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante D.S. Nº 004-2019-JUS; que prescribe: "Demorar injustificadamente la remisión de datos, actuados o expedientes solicitados para resolver un procedimiento o la producción de un acto procesal sujeto a plazo determinado dentro del
procedimiento administrativo" en el extremo que indica: Demorar injustificadamente la remisión de actuados para la producción de un acto procesal sujeto a plazo determinado dentro del procedimiento administrativo, el mismo que es considerado falta disciplinaria de conformidad con el articulo 85º inciso q) de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil que prescribe y el articulo 100º del Reglamento de la Ley N° 30057. Toda vez que la servidora, en su calidad de Gerente de Infraestructura, demoró injustificadamente la remisión del expediente de Adicional de Obra Nº 1 y Deductivo vinculante Nº 1 de la Obra "Creación del servicio de transitabilidad con la pavimentación de la Av. Universitaria, Jr. Miguel Ángel, Psje. San Antonio y Av. Aurelio Pastor Sector 13 San Martín, Provincia de Cajamarca- Cajamarca", pese a que contaba con todos los actuados necesarios para derivar el expediente en el día de emisión de su informe de conformidad, el 12 de mayo del 2021, no hizo seguimiento al mismo, siendo derivado a Gerencia Municipal dos días después, originando el vencimiento del plazo establecido en el artículo 20S.6 del Reglamento de la Ley de Contrataciones, asimismo, sin tener en cuenta el plazo establecido en el artículo 143º numeral 1 del TUO de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, que índica que "Para recepción y derivación de un escrito a la unidad competente: dentro del mismo día de su presentación"; en atención a los fundamentos expuestos en la parte considerativa.