Resolución del Órgano Sancionador N.° 58-2023-OS-PAD

RESOLUCIÓN DE ÓRGANO SANCIONADOR N° 58-2023-OS-PAD-MPC

19 de abril de 2023

ARTICULO PRIMERO: SANCIONAR con AMONESTACIÓN ESCRITA al servidor investigado EDGAR MAXIMO DIAZ ROMERO, en calidad de Supervisor de la Subgerencia de Licencia de Edificaciones por la comisión de la falta prevista en el artículo 85° literal q) de la Ley N.° 30057 - Ley del Servicio Civil, que prescribe: “q) Las demás que señale la Ley", falta establecida en la Ley N.° 27444; es así en virtud al artículo 100° del Reglamento de la Ley N.° 30057, Ley del Servicio Civil aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM; precisa “También constituyen faltas para efectos de la responsabilidad administrativa disciplinaria aquellas previstas en los artículos (...) 239° del TUO de la Ley N.° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, las cuales se procesan conforme a las reglas procedimentales del presente título”. (texto que se encuentra establecido a la fecha en el artículo 261° de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N.° 004- 2019 -JUS); por la vulneración del artículo 261°.1 numeral 9) del TUO de la Ley N.° 27444 — Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante D. S N.° 004-2019-JUS que prescribe: “9) Incurrir en ilegalidad manifiesta."; toda vez que el servidor en calidad de Supervisor de la Subgerencia de Licencia de Edificaciones habría incurrido en ilegalidad manifiesta, al haber emitido erróneamente el Informe N.° 340_2019-EDR-SO-SGLE-GDUyT-MPC, donde concluyo que se había cumplido con presentar toda la documentación requerida por el TUPA, del trámite de licencia de inicio de obra, por lo qué se considera que es procedente otorgar la licencia de edificación con la modalidad B, sin-tener en cuenta lo establecido por el TUPA, ni lo dispuesto por Reglamento Nacional de Edificaciones sobre la verificación de los requisitos para la modalidad C, en atención argumentos esgrimidos en el presente informe.

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