Resolución del Órgano Sancionador N.° 59-2023-OS-PAD
RESOLUCIÓN DE ÓRGANO SANCIONADOR Nº 59-2023-OS-PAD-MPC
17 de abril de 2023
ARTICULO PRIMERO: ABSOLVER a la servidora investigada LILIANA AGUIRRE SALDAÑA, debido a que no ha incurrido en la presunta comisión de la falta de carácter disciplinario tipificada en el artículo 85º inciso q) de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil que prescribe: “q) las demás que señala la Ley"; es así en virtud al artículo 100º del Reglamento de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM; precisa “También constituyen faltas para efectos de la responsabilidad administrativa disciplinaria aquellas previstas en los artículos (...) 239º del TUO de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, las cuales se procesan conforme a las reglas procedimentales del presente título". (texto que se encuentra establecido a la fecha en el artículo 261*de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS); por la vulneración del artículo 261º.1 numeral 9) del TUO de la Ley Nº 27444 — Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante D. S Nº 004-2019-JUS; que prescribe: Art. 261º, - Faltas administrativas Las autoridades y personal al servicio de las entidades, independientemente de su régimen laboral o contractual, incurren en falta administrativa en el trámite de los procedimientos administrativos a su cargó y, por ende, son susceptibles de ser sancionados administrativamente suspensión, cese o destitución atendiendo a la gravedad de la falta, la reincidencia, el daño causado y la intencionalidad con que hayan actuado, en caso de: "9) Incurrir en ilegalidad manifiesta”, esto es por haber probado con la normativa vigente, que es función específica de determinar las características de la sanción a imponer, de la subgerencia correspondiente, por lo tanto, no es de función de la servidora investigada.