Resolución del Órgano Sancionador N.° 018-2023-OS-MPC

RESOLUCIÓN DEL ÓRGANO SANCIONADOR N° 018-2023-OS-MPC

10 de marzo de 2023

ARTÍCULO PRIMERO: SANCIONAR CON AMONESTACIÓN ESCRITA al servidor ALEJANDRO JULCA REQUELME, por la presunta falta prevista en el literal q) del articulo 85° de la Ley Nº 30057 - Ley del Servicio Civil, concordante con el articulo 100° del Reglamento de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM; precisa que "También constituyen faltas para efectos de la responsabilidad administrativa disciplinaria aquellas previstas en la Ley N° 27815 - Ley del Código de Ética de la Función Pública,.gue prescribe en el Articulo 6 inciso 5 - Principios de la Función Pública: Principio de Veracidad- Referido a la conducta: "Se expresa con autenticidad en las relaciones funcionales con todos los miembros de su institución y con la ciudadanía, y contribuye al esclarecimiento de los hechos". Toda vez que el servidor investigado, ha faltado a la verdad debido a que en el Informe N° 01-2021-CAC-MPC, 26 de abril del 2021, informan que no han recibido la capacitaciónnecesaria para poder cumplir con las labores asignadas en el sistema de casilla electrónica, cuando en realidad si se realizócapacitaciones en el tema en seis oportunidades, de las cuales el servidor solamente acudió a tres capacitaciones en el sistemade casillas electrónicas. Esto en atención a los fundamentos expuestos en la parte considerativa. Es cuanto informo a Usted, paralos fines consiguientes 1•
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