Resolución del Órgano Sancionador N.° 007-2023-OS
RESOLUCIÓN DEL ÓRGANO SANCIONADOR N° 007-2023-OS-MPC
10 de marzo de 2023
ARTÍCULO PRIMERO: SANCIONAR CON AMONESTACIÓN ESCRITA al servidor investigado PAÚL FRANCOCHUCCHUCÁN SILVA, por la comisión de la falta administrativa disciplinaria tipificada en el articulo 85º inciso q) dela Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil que prescribe: "q) fas demás que señala fa Ley"; por la vulneración del previstaen el articulo 7" literal 6) de la Ley Nº 27815 - Ley del Código de Ética de la Función Pública, que prescribe: "6)Responsabilidad. Toda vez que EL SERVIDOR en su calidad de Jefe de la Unidad de Presupuesto delaMunicipalidad Provincial de Cajamarca, periodo del 20 de enero del 2017 al 31 de diciembre del 2018, no habríadesarrollado sus funciones a cabalidad, esto es, las que establece el Manual de Organización y Funciones (MOF -2013), respecto a: Monitorear y evaluar el cumplimiento de los objetivos y meta de las intervenciones financiadas concargo a los créditos presupuestarios autorizados en la Ley Anual de Presupuesto; Coordinar, proponer y controlarlas modificaciones presupuestarias y la información de la ejecución de ingresos y gastos del pliego, concordanteconlas funciones establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones, sobre: b) Programar, elaborar,formular, controlar y evaluar el presupuesto institucional, e) Proponer las modificaciones presupuestarias delpliego presupuesta! y k) Evaluar la ejecución presupuestaria en función a las metas previstas en el Plan OperativoInstitucional, proponiendo las modificaciones necesarias, asimismo, teniendo en cuenta al Texto Único Ordenado dela Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por D.S. N" 304-2012-EF de 29 dediciembre del 2012, es(ablece que: Articulo 6º; ello por cuanto no habría monitoreado y evaluado el cumplimiento delos objetivos y metas de las intervenciones financiadas con cargo a los créditos presupuestarios autorizados en la LeyAnual de Presupuesto, esto es no habría supervisado el presupuesto (PIP 2017), asimismo, no ha controlado lasmodificaciones presupuestarias se encuentren sustentada técnica y legalmente, ello teniendo en cuenta el numeral24.4. del articulo 24º de la Directiva Nº 005-2010-EF/76.01, que establece: "Las modificaciones presupuestarias enel Nivel Funcional Programático se realizan atendiendo a las limitaciones establecidas en el artículo 41º de la LeyGeneral y en la Ley Anual de Presupuesto para cada año fiscal", limitaciones que no fueron consideradas nianalizadas, que de acuerdo con lo establecido en el numeral 41.1 del citado articulo 41 º y son las siguientes: "Durantela ejecución de·presupuesto, las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional Programático se sujetan a laslimitaciones siguiente: a) Los Grupos Genéricos de Gasto podrán ser objeto de anulaciones: si luego de habersecumplido el fin para el que estuvieron previstos generan saldos; si se suprime la finalidad; si existe un cambio en laprioridad de los objetivos institucionales o si las proyecciones muestran que al cierre del año fiscal arrojen saldos delibre disponibilidad, como consecuencia del cumplimiento o de la supresión total o parcial de metas presupuestarias( ... )", en atención a los fundamentos expuestos en la parte considerativa.