Resolución del Órgano Sancionador N.° 215-2022-OS

RESOLUCIÓN DE ÓRGANO SANCIONADOR N° 215-2022-OS-MPC

13 de enero de 2023

ARTICULO PRIMERO: ABSOLVER al servidor VLADIMIR IUCH SILVA SANCHEZ, en su condición de AsesorLegal de la Sub Gerencia de Planeamiento Urbano, por la por la presunta falta prevista en el Artículo 85°inciso q) de la Ley N° 30057-Ley del Servicio Civil, el que indica: "las demás que señala la Ley", concordantecon el Art. 100 del D.S N° 040-2014-PCM, que aprueba el Reglamento General de la Ley N° 30057 "ley delServicio Civil que precisa 'También constituyen faltas para efectos de la responsabilidad administrativadisciplinaria aquellas previstas en la Ley N° 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública, las cualesse procesan conforme a las reglas procedimentales del presente tftulo", referente a los principios de lafunción pública, prescritos en el Artículo 6 inciso 4 - En las que todo servidor público debe de actuar deacuerdo a los siguientes principios: "4. Idoneidad. - Entendida como aptitud técnica, legal y moral, escondición esencial para el acceso y ejercicio de la función pública. El servidor público debe propender a unaformación sólida acorde a la realidad, capacitándose permanentemente para el debido cumplimiento desus funciones. Toda vez que el servidor Vladimir llich Silva Sánchez Chávez, al momento de evaluar elExpediente Administrativo 98091-2018, sobre aplicación de Silencio Administrativo Positivo dentro deltrámite del Expediente W 82839-2018, sobre Certificado de Compatibilidad de Uso; este mediante Informe N°69-2018-AL-SGPU·GDUyT-MPC, de fecha 09 de octubre del 2018, concluye y opina de la procedenciadel Silencio Adminístratlvo; opinión que consecuentemente hizo que los demás servidores a quienes se lesderivó dicho expediente, incurran en error. Esto porque el silencio administrativo presentado por eladministrado Manuel Jesús Atalaya Cruz, que dio origen al Expediente N° 98091-2019, nunca operó, ellodebido a que dicho procedimiento es de evaluación previa, sujeto a un plazo de 30 días hábiles y no al plazopara resolver que se estableció en el TUPA 2017 de cinco días hábiles. En atención a los fundamentosexpuestos.
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