Resolución del Órgano Sancionador N.° 208-2022-OS-PAD
RESOLUCIÓN DE ÓRGANO SANCIONADOR N° 208-2022-OS-PAD-MPC
14 de diciembre de 2022
ARTÍCULO PRIMERO: ABSOLVER a el servidor investigado JAIME L. MANYA SANGAY, no han incurrido en la presunta comisión de la falta de carácter disciplinarlo tipificada el artículo as· literal q) de la Ley N° 30057- Ley del Servicio Civil, que prescribe; "q) Los demás que señale la ley", en ese sentido, el Artículo 100° del
Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del Servido Civil, aprobado por D.S. N° 040-2014-PCM, lndica cuales son las demás leyes que también constituyen faltas para erectos de responsabilidad administrativa disciplinaria, tales como: la Ley N° 27815; entonces, bajo ese marco normativo en el presente caso el servidor
habria inobservado los deberes de la función pública, establecido Articulo 6° numeral 5° Veracidad.- "Se expresa con autenticidad en las relaciones funcionales con todos los miembros de su Institución y con laciudadanía, y contribuye al esclarecimiento de los hechos", de la Ley N° 27815 - Ley del Código de Ética de la
Función Pública, esto es por existir una contradicción en el Informe N° 021-2021-JLMS-CP-UPDP-MPC (Fs. 02),de fecha 08 de junio de 2021 y la PLANILLA DE ASISTENCIA DE PERSONAL MAYO 2021 (Fs. 11) configurandouna vulneración al principio de veracidad establecido en el Código de Ética de la Función Pública.
Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del Servido Civil, aprobado por D.S. N° 040-2014-PCM, lndica cuales son las demás leyes que también constituyen faltas para erectos de responsabilidad administrativa disciplinaria, tales como: la Ley N° 27815; entonces, bajo ese marco normativo en el presente caso el servidor
habria inobservado los deberes de la función pública, establecido Articulo 6° numeral 5° Veracidad.- "Se expresa con autenticidad en las relaciones funcionales con todos los miembros de su Institución y con laciudadanía, y contribuye al esclarecimiento de los hechos", de la Ley N° 27815 - Ley del Código de Ética de la
Función Pública, esto es por existir una contradicción en el Informe N° 021-2021-JLMS-CP-UPDP-MPC (Fs. 02),de fecha 08 de junio de 2021 y la PLANILLA DE ASISTENCIA DE PERSONAL MAYO 2021 (Fs. 11) configurandouna vulneración al principio de veracidad establecido en el Código de Ética de la Función Pública.