Resolución del Órgano Sancionador N.° 192-2022-OS-PAD
RESOLUCIÓN DEL ÓRGANO SANCIONADOR N° 192-2022-OS-PAD-MPC
18 de noviembre de 2022
ARTÍCULO PRIMERO: SANCIONAR CON UN (01) DÍA DE SUSPENSIÓN SIN GOCE DE REMUNERACIONES al servidor investigado OSCAR ALEXANDER SALCEDO TERAN, por la presunta falta prevista en el literal q) del artículo 852 de la Ley N° 30057 - Ley del servicio Civil, concordante con el artículo 100° del Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM ; por incurrir en ilegalidad manifiesta, tipificada en el numeral 9 del artículo 261° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUSS, toda vez que el servidor investigado en calidad de subgerente de Licencias de Edificaciones, emitió la Resolución de Subgerencia de Licencias de Edificaciones N° 163-
2019-SGLE-GDUyT-MPC (Fs. 10 - 11), de fecha 09 de julio del 2019, al resolver en el "Articulo Segundo: ORDENAR, al obligado la demolición parcial realizada por cuenta del obligado (retiro de los muros de la fachada de los voladizos y construcción de muros en el límite de la propiedad)", resultando ilegal al no considerar lo prescrito en el párrafo segundo del Artículo 49 de la Ley N° 27972 "Ley Orgánica de Municipalidades", que prescribe: "La autoridad municipal puede ordenar el retiro de materiales o la demolición de obras e instalaciones que ocupen las vías públicas o mandar ejecutar la orden por cuenta del infractor ( ... )", resultando que lo resuelto en dicha resolución se considera ambiguo e impreciso, al ordenarse una medida complementaria, y al especificar indicar otra medida, cuando la normatividad refiere una u otra medida, siendo una de las causas de Nulidad de la Resolución anteriormente mencionada, esto es atención a los fundamentos expuestos en la parte considerativa.
2019-SGLE-GDUyT-MPC (Fs. 10 - 11), de fecha 09 de julio del 2019, al resolver en el "Articulo Segundo: ORDENAR, al obligado la demolición parcial realizada por cuenta del obligado (retiro de los muros de la fachada de los voladizos y construcción de muros en el límite de la propiedad)", resultando ilegal al no considerar lo prescrito en el párrafo segundo del Artículo 49 de la Ley N° 27972 "Ley Orgánica de Municipalidades", que prescribe: "La autoridad municipal puede ordenar el retiro de materiales o la demolición de obras e instalaciones que ocupen las vías públicas o mandar ejecutar la orden por cuenta del infractor ( ... )", resultando que lo resuelto en dicha resolución se considera ambiguo e impreciso, al ordenarse una medida complementaria, y al especificar indicar otra medida, cuando la normatividad refiere una u otra medida, siendo una de las causas de Nulidad de la Resolución anteriormente mencionada, esto es atención a los fundamentos expuestos en la parte considerativa.