Resolución del Órgano Sancionador N.° 193-2022-OS-PAD-MPC
RESOLUCIÓN DEL ÓRGANO SANCIONADOR N° 193-2022-OS-PAD-MPC
11 de noviembre de 2022
ARTICULO PRIMERO: SANCIONAR CON AMONESTACIÓN ESCRITA, al servidor investigado JUAN CARLOSRAMIREZ TERRONES por la comisión de la falta administrativa disciplinaria tipificada en el artículo 85°inciso q) de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil que prescribe: "q) las demás que señala la Ley''; por la
vulneración de la falta prevista en el numeral 6, artículo 7 de la Ley Nº 27815, Ley del Código de ética de laFunción Pública ; que prescribe: "Artículo 7.- Deberes de la Función Pública: El servidor público tiene lossiguientes deberes: 6) Responsabilidad, al no haber desarrollado sus funciones a cabalidad y en forma
integral, debido a que en su calidad de Notificador de la Subgerencia de Licencias de Edificaciones de laMunicipalidad Provincial de Cajamarca, notificó de manera defectuosa a la Sra. Betty Vásquez Chávez, enlas que se advierte que la Notificación de Infracción N° 6008 y Acta de Verificación y/o constatación de
Infracción N° 5662 tienen como fecha, la de la segunda visita, tal como se observa a folios (03 y 06),haciendo que la constancia de primera visita pierda fehaciencia y la convierta en una notificación inválidae ineficaz, asimismo, en las Actas de segunda visita al no encontrarse al administrado y/o notificado no dejóconstancia que ha dejado bajo puerta la notificación de infracción, vulnerando lo dispuesto en el Artículo21, numeral 21.5 última parte del TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
vulneración de la falta prevista en el numeral 6, artículo 7 de la Ley Nº 27815, Ley del Código de ética de laFunción Pública ; que prescribe: "Artículo 7.- Deberes de la Función Pública: El servidor público tiene lossiguientes deberes: 6) Responsabilidad, al no haber desarrollado sus funciones a cabalidad y en forma
integral, debido a que en su calidad de Notificador de la Subgerencia de Licencias de Edificaciones de laMunicipalidad Provincial de Cajamarca, notificó de manera defectuosa a la Sra. Betty Vásquez Chávez, enlas que se advierte que la Notificación de Infracción N° 6008 y Acta de Verificación y/o constatación de
Infracción N° 5662 tienen como fecha, la de la segunda visita, tal como se observa a folios (03 y 06),haciendo que la constancia de primera visita pierda fehaciencia y la convierta en una notificación inválidae ineficaz, asimismo, en las Actas de segunda visita al no encontrarse al administrado y/o notificado no dejóconstancia que ha dejado bajo puerta la notificación de infracción, vulnerando lo dispuesto en el Artículo21, numeral 21.5 última parte del TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.