Resolución del Órgano Sancionador N.° 191-2022-OS-PAD-MPC

RESOLUCIÓN DEL ÓRGANO SANCIONADOR N° 191-2022-OS-PAD-MPC

11 de noviembre de 2022

ARTICULO PRIMERO: SANCIONAR CON SUSPENSIÓN SIN GOCE DE REMUNERACIONES POR UN (01) DÍACALENDARIO, al servidor EDGAR MAXIMO DÍAZ ROMERO, por la presunta comisión de la falta prevista enel artículo 85° literal q) de la Ley N° 30057 - Ley del Servicio Civil, que prescribe: "q) Las demás que señalela Ley, falta establecida en la Ley N° 27444; es asf en virtud al artículo 100° del Reglamento de la Ley N°30057, Ley del Servicio Civil aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM; precisa ''Tambiénconstituyen faltas para efectos de la responsabilidad administrativa disciplinaria aquellas previstas enlos artículos( ... ) 239° del TUO de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, las cualesse procesan conforme a las reglas procedimentales del presente título". (texto que se encuentraestablecido a la fecha en el artículo 261° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS); por la vulneración del artículo 261°.1numeral 9) del TUO de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobadomediante D. S N° 004-2019-JUS que prescribe: "9) Incurrir en ilegalidad manifiesta."; toda vez que elservidor en calidad de Subgerente de Licencias de Edificaciones, emitió la Resolución de Subgerencia deLicencias de Edificaciones N° 42-2019-SGLE-GDUyT-MPC (Fs. 11 • 13), de fecha 20 de mayo del 2019, alresolver en el "Artículo Segundo: ORDENAR, al obligado el retiro y la demolición total por cuenta delobligado (... )", resultando ilegal al no considerar lo prescrito en el párrafo segundo del Artículo 49 de la Ley N°27972 "Ley Orgánica de Municipalidades", que prescribe: "La autoridad municipal puede ordenar el
retiro de materiales o la demolición de obras e instalaciones que ocupen las vías públicas o mandar ejecutarla orden por cuenta del infractor (...)", resultando que lo resuelto en dicha resolución se considera ambiguoe impreciso, al ordenarse dos medidas complementarias, cuando la normatividad refiere una u otramedida, siendo una de las causas de Nulidad de la Resolución anteriormente mencionada.
Vista preliminar de documento RESOLUCIÓN DEL ÓRGANO SANCIONADOR N° 191-2022-OS-PAD-MPC.pdf

RESOLUCIÓN DEL ÓRGANO SANCIONADOR N° 191-2022-OS-PAD-MPC.pdf

PDF
4.8 MB