Resolución del Órgano Sancionador N.° 181-2022-OS-PAD-MPC
RESOLUCIÓN DEL ÓRGANO SANCIONADOR N° 181-2022-OS-PAD-MPC
11 de noviembre de 2022
ARTÍCULO PRIMERO: SANCIONAR CON DESTITUCIÓN al servidor investigado GUSTAVO ALEXANDER GALVEZ ANTINORI, por la comisión de la falta prevista en el artículo 85º literal q) dela Ley Nº 30057 - Ley del Servicio Civil, que prescribe: "q) Las demás que señale la Ley, falta establecida en la Ley Nº 27444; es así en virtud al artículo 100º del Reglamento de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM; precisa ''También constituyen faltas para efectos de la responsabilidad administrativa disciplinaria aquellas previstas en la Ley N° 27815"; por la vulneración del deber de la Función Pública
establecido en el numeral 1 del artículo 6 del artículo de la Ley N!! 27815 "Ley del Código de Ética de la Función Pública"; que prescribe: Art. 6º numeral 1 º Respeto: Adecua su conducta hacia el respeto de la Constitución y las Leyes, garantizando que en todas las fases del proceso de toma de decisiones o en el cumplimiento de los procedimientos administrativos, se respeten los derechos a la defensa y al debido procedimiento; toda vezque el servidor emitió la conformidad del servicio prestado por el Consorcio Telecomunicaciones SANTEC, sinhaber supervisado y verificado que este cumpliera deforma real, total y fehacientemente con las obligacionesderivadas del Contrato de Servicios N° 002-2018, cuyo objeto de contratación era el "MANTENIMIENTO
CORRECTIVO Y PREVENTIVO DEL SERVICIO DE CENTRAL DE VIDEO VIGILANCIA, UTILIZANDO LA PLATAFORMADE RED ÓPTICA DEL SISTEMA INTEGRAL DE SEGURIDAD CON EL CENTRO DE CONTROL EMERGENCIA YSEGURIDAD CIUDADANA CAJAMARCA - PROVINCIA DE CAJAMARCA ", incluso antes de la culminación del plazode ejecución del contrato, lo cual permitió que el consorcio indicado cobrase la suma total del monto pactadosin haber realizado el servicio completo, generando un perjuicio económico para esta Entidad, en atención de la parte considerativa de la presente resolución.
establecido en el numeral 1 del artículo 6 del artículo de la Ley N!! 27815 "Ley del Código de Ética de la Función Pública"; que prescribe: Art. 6º numeral 1 º Respeto: Adecua su conducta hacia el respeto de la Constitución y las Leyes, garantizando que en todas las fases del proceso de toma de decisiones o en el cumplimiento de los procedimientos administrativos, se respeten los derechos a la defensa y al debido procedimiento; toda vezque el servidor emitió la conformidad del servicio prestado por el Consorcio Telecomunicaciones SANTEC, sinhaber supervisado y verificado que este cumpliera deforma real, total y fehacientemente con las obligacionesderivadas del Contrato de Servicios N° 002-2018, cuyo objeto de contratación era el "MANTENIMIENTO
CORRECTIVO Y PREVENTIVO DEL SERVICIO DE CENTRAL DE VIDEO VIGILANCIA, UTILIZANDO LA PLATAFORMADE RED ÓPTICA DEL SISTEMA INTEGRAL DE SEGURIDAD CON EL CENTRO DE CONTROL EMERGENCIA YSEGURIDAD CIUDADANA CAJAMARCA - PROVINCIA DE CAJAMARCA ", incluso antes de la culminación del plazode ejecución del contrato, lo cual permitió que el consorcio indicado cobrase la suma total del monto pactadosin haber realizado el servicio completo, generando un perjuicio económico para esta Entidad, en atención de la parte considerativa de la presente resolución.