Resolución del Órgano Sancionador N.° 166-2022-OS-PAD-MPC
RESOLUCIÓN DEL ÓRGANO SANCIONADOR N° 166-2022-OS-PAD-MPC
3 de noviembre de 2022
ARTICULO PRIMERO: SANCIONAR CON AMONESTACIÓN ESCRITA, a la servidora LIZ KATHERINE DELGADO LOVZA - Gerente de Infraestructura, por la presunta comisión de la falta administrativa disciplinaria prevista en el artículo 85º inciso q) de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil que prescribe: "q) las demás que señala la Ley", es así en virtud al artículo 100º del Reglamento de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM; precisa ''También constituyen faltas para efectos de la responsabilidad administrativa disciplinaria aquellas previstas en los artículos ( ... ) 239º del TUO de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, las cuales se procesan conforme a las reglas procedimentales del presente título". (texto que se encuentra establecido a la fecha en el artículo 26rde la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS); por la vulneración del artículo 26!9.l numeral 3) del TUO de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante D. S N° 004-2019-JUS; que prescribe: Art. 261°. - Faltas administrativas. Las autoridades y personal al servicio de las entidades, independientemente de su régimen laboral o contractual, incurren en falta administrativa en el trámite de los procedimientos administrativos a su cargo y, por ende, son susceptibles de ser sancionados
administrativamente suspensión, cese o destitución atendiendo a la gravedad de la falta, la reincidencia, el daño causado y la intencionalidad con que hayan actuado, en caso de: 3) ''Demorar injustificadamente la remisión de datos, actuados o expedientes solicitados para resolver un procedimiento o la producción
de un acto procesal sujeto a plazo determinado dentro del procedimiento administrativo". Toda vez que la servidora ha demorado injustificadamente la remisión de actuados para resolver el procedimiento sobre el Expediente de Adicional Nº 01 del Expediente de Adicional Nº 01: "Instalación de los Servicios deAgua Potable en el Caserío de San Antonio de Agomarca - C.P de Parlamarca, Provincia de Cajamarca -Cajamarca",el mismo que se encontraba sujeto al plazo de doce (12) días hábiles, establecido en el Art.205°.6° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N°344-2018-EF.
administrativamente suspensión, cese o destitución atendiendo a la gravedad de la falta, la reincidencia, el daño causado y la intencionalidad con que hayan actuado, en caso de: 3) ''Demorar injustificadamente la remisión de datos, actuados o expedientes solicitados para resolver un procedimiento o la producción
de un acto procesal sujeto a plazo determinado dentro del procedimiento administrativo". Toda vez que la servidora ha demorado injustificadamente la remisión de actuados para resolver el procedimiento sobre el Expediente de Adicional Nº 01 del Expediente de Adicional Nº 01: "Instalación de los Servicios deAgua Potable en el Caserío de San Antonio de Agomarca - C.P de Parlamarca, Provincia de Cajamarca -Cajamarca",el mismo que se encontraba sujeto al plazo de doce (12) días hábiles, establecido en el Art.205°.6° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N°344-2018-EF.