Resolución del Órgano Sancionador N.° 171-2022-OS-PAD
RESOLUCIÓN DEL ÓRGANO SANCIONADOR N° 171-2022-OS-PAD-MPC
3 de noviembre de 2022
ARTÍCULO PRIMERO: SANCIONAR CON CUARENTA (40) DÍAS DE SUSPENSIÓN SIN GOCE DE REMUNERACIONES alservidor investigado OSCAR ALEXANDER SALCEDO TERÁN, por la presunta falta prevista en el literal q) del artículo852 de la Ley N° 30057 - Ley del Servicio Civil, concordante con el artículo 100° del Reglamento General de la Ley delServicio Civil, aprobado por Decreto suprerno N° 040-2014-PCM; por incurrir en ilegalidad manifiesta, tipificadaen el numeral 9 del artículo 261° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del ProcedimientoAdministrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS esto por haber vulnerado lo dispuesto enel literal c) del artículo 3.2. del Decreto Supremo N° 029-2019-Vivienda "Decreto que aprueba el reglamento delicencias de habilitación urbanas y licencia de edificaciones", el mismo que establece: "Para la obtención de la licenciade edificación, se tiene que acreditar que el predio cuenta, por lo menos, con el correspondiente proyecto dehabilitación urbana aprobado ... ". Ello al haber emitido la Resolución de Sub Gerencia N° 099-2020-SGLE-GDUyT-MPC, de fecha 02 de noviembre del 2020, dentro del Expediente Administrativo N° 60428-2020, a través del cual se le otorga licencia de regularización al administrado Roger Sánchez Vargas, sin tener en cuenta el debidoprocedimiento y emitirse la misma sin tener en cuenta los parámetros urbanísticos del predio, pues según Informe N°311-2020-JSB-SGOTyC-GDUyT-MPC, con fecha 12 de noviembre del 2020, emitido por el área de la Sub Gerencia
de Ordenamiento Territorial y Catastro, se puede verificar en el numeral 1 de dicho documento que indica claramenteque: "El inmueble está ubicada en: Calle sin nombre, en este sector no hay calles reconociaas", además agrega que"la vía donde se ubica el predio NO TIENE SECCIÓN TRANSVERSAL DEFINIDA. Además de ello por haber firmado ysellado la respectiva licencia de regularización sin tener las facultades para tal efecto, pues este dejó de ser SubGerente de Licencias de Edificaciones el 31 de setiembre del 2020. Y la Resolución de la Sub Gerencia N° 099-2020-SGLE-GDUyT-M PC, es de fecha de expedición de fecha 02 de noviembre del 2020, cuando este ya no tenía lacondición de Sub Gerente, existiendo en dicho aspecto una usurpación de funciones, esto en atención a los
fundamentos expuestos en la parte considerativa.
de Ordenamiento Territorial y Catastro, se puede verificar en el numeral 1 de dicho documento que indica claramenteque: "El inmueble está ubicada en: Calle sin nombre, en este sector no hay calles reconociaas", además agrega que"la vía donde se ubica el predio NO TIENE SECCIÓN TRANSVERSAL DEFINIDA. Además de ello por haber firmado ysellado la respectiva licencia de regularización sin tener las facultades para tal efecto, pues este dejó de ser SubGerente de Licencias de Edificaciones el 31 de setiembre del 2020. Y la Resolución de la Sub Gerencia N° 099-2020-SGLE-GDUyT-M PC, es de fecha de expedición de fecha 02 de noviembre del 2020, cuando este ya no tenía lacondición de Sub Gerente, existiendo en dicho aspecto una usurpación de funciones, esto en atención a los
fundamentos expuestos en la parte considerativa.