Resolución del Órgano Sancionador N.° 159-2022-OS-PAD

RESOLUCIÓN DEL ÓRGANO SANCIONADOR N° 159-2022-OS-PAD-MPC

3 de noviembre de 2022

ARTICULO PRIMERO: ABSOLVER al servidor COSME VILLANUEVA MORALES, por la presunta falta prevista en el artículo 85° Literal q) de la Ley N° 30057 - Ley del Servicio Civil, que prescribe: "q) Las demás que señale la Ley", en el Artículo 100° del Reglamento de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil aprobado por Decreto
Supremo N° 040-2014-PCM; precisa "También constituyen faltas para efectos de la responsabilidad administrativa disciplinaria aquellas previstas en la Ley N° 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública, las cuales se procesan conforme a las reglas procedimentales del presente título", al haber inobservado el Artículo 6 de la Ley del Código de Ética de la Función Pública, que prescribe los principios de la función pública - en las que todo servidor público debe de actuar de acuerdo a los siguientes principios:"4. Idoneidad. - Entendida como aptitud técnica, legal y moral, es condición esencial para el acceso yejercicio de la función pública. El servidor público debe propender a una formación sólida acorde a larealidad, capacitándose permanentemente para el debido cumplimiento de sus funciones, ello al InformeLegal N° 065-2020-ALGDE-MPC, de fecha 18 de diciembre del 2020, mediante el cual opina que se declarela nulidad de oficio de la Resolución de Sub Gerencia N° 749-2020-LF/SFCPM-GDE-MPC, de fecha 19 deoctubre del 2020, toda vez que no tendría una competencia técnica para el desarrollo de sus funciones aldesconocer el procedimiento administrativo sancionador; esto en atención a lo descrito en la parteconsiderativa.
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