Resolución del Órgano Sancionador N.° 155-2022-OS-PAD

RESOLUCIÓN DEL ÓRGANO SANCIONADOR N° 155-2022-OS-PAD-MPC

3 de noviembre de 2022

ARTICULO PRIMERO: SANCIONAR CON DESTITUCIÓN al Servidor JIM MARLON VIGO ALVARADO, quien ejerció el cargo de Subgerente de Estudios y Proyectos, durante el periodo 03 de mayo del 2016 hasta el 31 de mayo del 2017, por la presunta comisión de la falta prevista en el Artículo 85° literal a) de la Ley N° 30057 - Ley delServicio Civil, en el que Indica: "a) El lncumplimlento de las normas establecidas en la presente Ley Y suReglamento, específicamente el art. 98.2 del Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, que aprueba el ReglamentoGeneral de la Ley N° 30057 "Ley del Servicio Civil" el mismo que señala: "De conformidad con el Art. 85 literal a)de la Ley, también son faltas disciplinarlas: "c) Incurrir en actos de nepotismo conforme a lo previsto en la Ley Yel Reglamento", concordante con lo dispuesto en Artículo 1° de la Ley N° 26771 modificada por la Ley N° 30294(Norma que regía en el momento de la comisión de los hechos), que establece: "Artículo 1°.- Los funcionarios,directivos y servidores públicos, y/o personal de confianza delas entidades y reparticiones públicasconformantes del Sector Público Nacional, así como de las empresas del Estado, que gozan de la facultad denombramiento y contratación de personal, o tengan injerencia directa o Indirecta en el proceso de selección seencuentran prohibidos de nombrar, contratar o inducir a otro a hacerlo en su entidad respecto a sus parientes
hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, por razón de matrimonio, unión de hecho o convivencia. Extiéndase la prohibición a la suscripción de contratos de locación de servicios, contratos deconsultoría, y otros de naturaleza similar". Toda vez que el servidor en calidad de Subgerente de Estudios Y
Proyectos de la Gerencia de Infraestructura, incurrió en actos de nepotismo conforme los previsto la Ley Y elReglamento al haber influido de manera directa en la contratación de una consultoría puesto que actuó comoárea usuaria y visó el Contrato suscrito por la Municipalidad Provincial de Cajamarca con la empresa V Y PINGENIEROS CONSULTORES S.A.C; con RUC N° 20570792581, con domicilio legal en el Pasaje Wiricocha N° 126Barrio San José - Cajamarca, representado por su Gerente General María Siomara Pauta Ortiz, identificada conDNI N° 46490829, por el servicio de Consultoría para la Elaboración del Expediente Técnico de Proyecto"MEJORAMIENTO DEL CAMINO VECINAL PUENTE LOS PALCOS SECTOR CHAQUICOCHA CASERÍO CHILCALOMA,C.P. PORCONCILLO Al TO, DISTRITO DE CAJAMARCA - PROVINCIA DE CAJAMARCA - CAJAMARCA", por el montode S/. 29,750.00, siendo que la Gerente General de dicha empresa y el servidor investigado mantenían unarelación convivencial y eran progenitores de un menor. Esto en atención a los fundamentos expuestos en la parteconsiderativa.
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