Resolución del Órgano Sancionador N.° 149-2022-OS-PAD
RESOLUCIÓN DEL ÓRGANO SANCIONADOR N° 149-2022-OS-PAD-MPC
3 de noviembre de 2022
ARTICULO PRIMERO: SANCIONAR CON DESTITUCIÓN, al servidor LUIS ENRIQUE VASQUEZ RODRlGUEZ,por la comisión de la falta administrativa disciplinarla tipificada en el artículo 85° inciso q) de la Ley N°30057, Ley del Servicio Civil que prescribe: "q) las demás que señala la Ley"; por la vulneración del prevista
en el artículo 261 º.1 numeral 9) del TUO de la Ley N' 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General,aprobado mediante D. S N° 004-2019-JUS; que establece: "9) Incurrir en ilegalidad manifiesta"; toda vezque dio visto bueno a las Resoluciones de Alcaldía N° 166, 197 y 438 2017-A-MPC de 28 de abril, 31 de
mayo y 29 de diciembre de 2017, respectivamente, sin contar con el sustento técnico ni legal, pese a queestaban priorizados en el presupuesto institucional del año 2017, vulnerando las normas y disposicionescomo la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley de Presupuesto del Sector Público para el
año fiscal 2017, la Directiva para la Ejecución Presupuestaria N° 005-2010-EF17604 y el Acuerdo de ConsejoNº 134-2015-CMPC. Esto, en atención a los fundamentos expuesto en la parte considerativa.
en el artículo 261 º.1 numeral 9) del TUO de la Ley N' 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General,aprobado mediante D. S N° 004-2019-JUS; que establece: "9) Incurrir en ilegalidad manifiesta"; toda vezque dio visto bueno a las Resoluciones de Alcaldía N° 166, 197 y 438 2017-A-MPC de 28 de abril, 31 de
mayo y 29 de diciembre de 2017, respectivamente, sin contar con el sustento técnico ni legal, pese a queestaban priorizados en el presupuesto institucional del año 2017, vulnerando las normas y disposicionescomo la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley de Presupuesto del Sector Público para el
año fiscal 2017, la Directiva para la Ejecución Presupuestaria N° 005-2010-EF17604 y el Acuerdo de ConsejoNº 134-2015-CMPC. Esto, en atención a los fundamentos expuesto en la parte considerativa.