Resolución del Órgano Sancionador N.° 167-2022-OS-PAD-MPC
RESOLUCIÓN DEL ÓRGANO SANCIONADOR N° 167-2022-OS-PAD-MPC
3 de octubre de 2022
ARTICULO PRIMERO: SANCIONAR CON AMONESTACIÓN ESCRITA, a la servidora VIDAL VILLANUEVA TERESA DEL ROSARIO, por la falta prevista en el Artículo 85° inciso q) de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, que establece: "q) Las demás que señala la Ley", por haber inobservado el artículo 261º.1 numeral 3) del TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado mediante Decreto Supremo D. S. N° 004-2019-JUS, que prescribe: "3) Demorar Injustificadamente la remisión de ( ... ) expedientes solicitados para resolver un procedimiento ( ... ) sujeto a plazo determinado dentro del procedimiento administrativo. Toda vez que la servidora ha demorado la remisión del expediente con su respectiva opinión para la exoneración de pagos por uso de coliseo solicitado mediante Carta N° 04-2019-LDDBC-DAHS, teniendo dicho expediente en su custodia desde el 22 de abril de 2019; siendo que la oficina de asesoría jurídica emitió el Memorando N° 105-2019-MPC-OGAJ el 23 de setiembre de 2020, indicando que a la fecha carece de objeto el pronunciamiento porque habría transcurrido más de un año desde lapresentación de la solicitud y del acontecimiento que se pretendía llevar exonerándole costos. En talsentido se vulneró lo dispuesto en el Artículo 143.3 sobre plazos máximos para realizar actosprocedimentales el cual precribe: "A falta de plazo establecido por ley expresa, las actuaciones debenproducirse dentro de los siguientes: Para emisión de dictámenes, peritajes, informes y similares: dentro de sietedías después de solicitados; pudiendo ser prorrogado a tres días más si la diligencia requiere el traslado fuera de su sede o la asistencia de terceros.