Resolución del Órgano Sancionador N.° 151-2022-OS-PAD-MPC
26 de setiembre de 2022
ARTÍCULO PRIMERO: SANCIONAR con AMONESTACIÓN ESCRITA. al servidor Investigado OSCAR ALEXANDER ;SALCEDO TERÁN, por la presunta comisión de la falta a administrativa disciplinaria tipificada el artículo 85° ;literal q) de la Ley N° 30057 - Ley del Servicio Civil, que prescribe: q) las demás que señale la Ley", en ese ;sentido, el Artículo 100° del Reglamento General de la Ley N° 30057, ley del Servicio Civil, aprobado por D.S. ;N° 040-2014-PCM, Indica cuales son las demás leyes que también constituyen faltas para efectos de ;responsabilidad administrativa disciplinaria, tales como: También constituyen faltas para efectos de la ;responsabilidad administrativa disciplinaria aquellas previstas en la Ley N° 27815, Ley del Código de Ética de la ;Función Pública, las cuales se procesan conforme a las reglas procedimentales del presente título" - falta ;prevista ;en el artículo 6 de la Ley del Código de ética de la Función Pública, que prescribe los principios de la ;función pública en las que todo servidor público debe de actuar de acuerdo a los siguientes principios: "1. ;Respeto. - Adecua su conducta hacia el respeto de la Constitución y las Leyes, garantizando que en todas las ;fases del proceso de toma de decisiones o en el cumplimiento de los procedimientos administrativos, se respeten ;los derechos a la defensa y/o debido procedimiento, toda vez que el servidor Oscar Alexander Salcedo Terán, ;en su condición de Sub Gerente de la Sub Gerencia de licencias habría emitido pronunciamiento dentro del ;presente procedimiento administrativo, al haber emitido la Resolución de Sub Gerencia de licencias de ;Edificaciones N° 128-2019-SGLE-GDUyT, de fecha 03 de Julio del 2019, pese a que este ya se encontraba caduco, ;pues el procedimiento sancionador referido al señor Napoleón Bringas Cortegana se Inició con fecha 16 de ;agosto del 2018 mediante Notificación de Infracción N° 4177 y se resolvió a través de la Resolución de Sub ;Gerencia de Licencias de Edificaciones N° 128-2019-SGLE-GDUyT, advirtiéndose que se ha sobrepasado el plazo ;para la resolución de mismo, vulnerándose de ese modo el debido procedimiento - en el sentido de que todo ;administrado tiene derecho a obtener una decisión motivada, fundada en derecho, emitida por la autoridad ;competente y en un plazo razonable, en atención argumentos esgrimidos en la presente resolución.