Resolución del Órgano Sancionador N.° 147-2022-OS-PAD-MPC

7 de setiembre de 2022

ARTICULO PRIMERO: EXIMIR al servidor WALTER ERNESTO NORIEGA SOTO -quien al momento de los hechos se ;desempeñaba como Director de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, por la comisión de la falta prevista en ;el Articulo 85º inciso d) de la Ley N° 30057- Ley del Servicio Civil, "La negligencia en el desempeño de sus Funciones; las ;mismas que se encuentran establecidas en el Art. 91º del Reglamento de Organización y Funciones (ROF), modificado ;mediante Ordenanza Municipal N° 503-CMPC, del 13 de junio del 2015, según el cual son las funciones de la Oficina General ;de Recursos Humanos, entre otras:"( ... ) m) realizar el monitoreo de los procesos de gestión de Recursos Humanos, p) Cumplir ;y hacer cumplir las Leyes, reglamentos, los sistemas administrativos, normas técnicas de control interno, directivas internas ;que permitan la correcta administración de los recursos humanos, t) Supervisar selectivamente a las unidades de la Oficina ;General de Gestión de Recursos Humanos ( ... )", asi como lo dispuesto por el Manual de Organización y Funciones (MOF) ;aprobada mediante Resolución de Alcaldía nº 510-2013-A-MPC de 23 de diciembre del 2013 y modificado por Ordenanza ;Municipal N° 453-CMP de 3 de junio de 2014, que establece las funciones específicas del Jefe de la Oficina General de ;Recursos Humanos, entre otras: ( ... ) Asesorar y absolver consultas técnicas administrativas sobre la normatividad del área y ;Dirigir y controlar la programación y ejecución de actividades del área a su cargo.( .. .). Ello, al haberse configurado el eximente ;de responsabilidad, conforme lo prescrito en el literal e) del numeral 1 del articulo 257° del Texto Único Ordenado de la Ley ;N° 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General: "e) El error Inducido por la Administración o por disposición ;administrativa confusa o ilegal", por cuanto, actuó conforme lo dispuesto en la Resolución de Alcaldla N° 037-2017-A-MPC; ;que indica: artículo Primero.- ASPECTO SOCIAL.- numeral 4.- Canasta Navideña.- se otorgará la canasta sin discriminación ;alguna y será entregada hasta la quincena de diciembre de cada año,( ... ), que contiene una disposición confusa puesto que ;no se indica que las canastas sean repartidas sólo a trabajadores con vinculo laboral vigente o servidores civiles.

Vista preliminar de documento R_OS_147-2022-OS-PAD

R_OS_147-2022-OS-PAD

PDF
6.8 MB