Resolución del Órgano Sancionador N.° 141-2022-OS-PAD-MPC

7 de setiembre de 2022

ARTÍCULO PRIMERO: SANCIONAR CUATRO (04) DÍAS DE SUSPENSIÓN SIN GOCE DE REMUNERACIONES
al servidor ALFREDO RONCAL SATUUI -Asesor Legal de la Subgerencia de licencia de Edificaciones, por ;haber incurrido en falta administrativa disciplinaria tipificada en el artículo 85º Literal q) de la Ley Nº ;30057-Ley del Servicio Civil, que prescribe: "q) Las demás que señale la Ley", en el Artículo 100º del ;Reglamento de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM; ;precisa "También constituyen faltas para efectos de la responsabilidad administrativa disciplinaria ;aquellas previstas en la Ley N.2 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública, las cuales se procesan ;conforme a las reglas procedimentales del presente título", al haber inobservado el Artículo 6 de la Ley ;del Código de Ética de la Función Pública, que prescribe los principios de la función pública - en las que ;todo servidor público debe de actuar de acuerdo a los siguientes principios: "1. Respeto. - Adecua su ;conducta hacia el respeto de la Constitución y las Leyes, garantizando que en todas las fases del proceso ;de toma de decisiones o en el cumplimiento de los procedimientos administrativos, se respeten los ;derechos a la defensa y al debido procedimiento"; esto es por haber emitido el Informe Nº 067-2019-AL-SGLE-GDUyT-MPC, de fecha 03 de julio del 2019, mediante el cual se informa que se continúe con el ;procedimiento sancionador y se emita la resolución de sanción correspondiente, produciendo que se ;emita la Resolución de Sub Gerencia de Licencias de Edificaciones Nº 128-2019-SGLE-GDUyT-MPC de fecha ;03 de julio del 2019, cuando el procedimiento sancionador correspondiente al señor Napoleón Bringas Cortegana, ya se encontraba caducado, puesto que ha sobrepasado en demasía el ;plazo para su resolución, no garantizando en la etapa de sanción del procedimiento a su cargo el debido procedimíento, generando que se declare la nulidad del mismo; esto en atención a lo descrito en la parte consíderatíva.

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