Resolución del Órgano Sancionador N.° 123-2022-OS-PAD-MPC
7 de setiembre de 2022
ARTICULO PRIMERO: SANCIONAR CON SUSPENSIÓN SIN GOCE DE REMUNERACIONES POR DIEZ (10) DÍAS
CALENDARIOS al servidor investigado MANUEL ALEJANDRO VÁSQUEZ ROJAS - Responsable del Área de ;Licencias de Funcionamiento, por la presunta comisión de la falta administrativa disciplinaria prevista en el ;artículo 85° literal q) de la Ley N° 30057 - Ley del Servicio Civil, que prescribe: n) Las demás que señale la ;Ley", en ese sentido, el Artículo 100° del Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, ;aprobado por D.S. N° 040-2014-PCM, indica cuales son las demás leyes que también constituyen faltas para ;efectos de responsabilidad administrativa disciplinaria, tales como: la Ley N° 27815; entonces, bajo ese ;marco normativo en el presente caso el servidor ha inobservado los deberes de la función pública, ;establecido en la Ley N° 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública, que prescribe: Art. 7° ;numeral 6 - Responsabilidad.- Todo servidor público debe de desarrollar sus funciones a cabalidad y en ;forma integral, asumiendo con pleno respeto su función pública ( ... )"; ello por no haber cumplido con su ;función de "Ejecutar acciones de control y Fiscalización conforme a lo establecido en las disposiciones ;vigentes", al no concurrir a un operativo preventivo pese a que se le comunicó con anticipación, el 20 de ;Febrero del 2019, mediante Memorando Múltiple N° 020-2019-GM-MPC del operativo a realizarse el 23 de ;febrero del 2019, quien no realizó ninguna acción a fin de dar cumplimiento al referido operativo, como es: ;designar a los fiscalizadores que participarían en dicho operativo e informar sobre los resultados, en ese ;sentido, no ha desarrollado sus funciones a cabalidad , establecida mediante Memorando N° 070-2018-SFCPM-GDE-MPC por su Jefe inmediato - Subgerente de Fiscalización, Control y Policía Municipal.
CALENDARIOS al servidor investigado MANUEL ALEJANDRO VÁSQUEZ ROJAS - Responsable del Área de ;Licencias de Funcionamiento, por la presunta comisión de la falta administrativa disciplinaria prevista en el ;artículo 85° literal q) de la Ley N° 30057 - Ley del Servicio Civil, que prescribe: n) Las demás que señale la ;Ley", en ese sentido, el Artículo 100° del Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, ;aprobado por D.S. N° 040-2014-PCM, indica cuales son las demás leyes que también constituyen faltas para ;efectos de responsabilidad administrativa disciplinaria, tales como: la Ley N° 27815; entonces, bajo ese ;marco normativo en el presente caso el servidor ha inobservado los deberes de la función pública, ;establecido en la Ley N° 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública, que prescribe: Art. 7° ;numeral 6 - Responsabilidad.- Todo servidor público debe de desarrollar sus funciones a cabalidad y en ;forma integral, asumiendo con pleno respeto su función pública ( ... )"; ello por no haber cumplido con su ;función de "Ejecutar acciones de control y Fiscalización conforme a lo establecido en las disposiciones ;vigentes", al no concurrir a un operativo preventivo pese a que se le comunicó con anticipación, el 20 de ;Febrero del 2019, mediante Memorando Múltiple N° 020-2019-GM-MPC del operativo a realizarse el 23 de ;febrero del 2019, quien no realizó ninguna acción a fin de dar cumplimiento al referido operativo, como es: ;designar a los fiscalizadores que participarían en dicho operativo e informar sobre los resultados, en ese ;sentido, no ha desarrollado sus funciones a cabalidad , establecida mediante Memorando N° 070-2018-SFCPM-GDE-MPC por su Jefe inmediato - Subgerente de Fiscalización, Control y Policía Municipal.