Resolución de la Oficina de Gestión de Recursos Humanos N.° N.° 274-2022-OGGRRHH-MPC
7 de setiembre de 2022
ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE el recurso de reconsideración interpuesto por la servidora ;JACQUELINE CONSUELO YACARINI LINARES, contra la Resolución del Órgano sancionador N° 97-2022-OS-PAD-MPC ;de fecha 15 de marzo del 2022; que resuelve JACQUELINE CONSUELO YACARINI LINARES, en su calidad de Jefa de ;Tesorería de la Municipalidad Provincial de Cajamarca, por la comisión de la falta de carácter disciplinario tipificada ;en el artículo 85° inciso q) de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil que prescribe: "q) las demás que señala la Ley; y ;al tener en cuenta al artículo 100° del Reglamento de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil aprobado por Decreto ;Supremo N° 040-2014-PCM; precisa "También constituyen faltas para efectos de la responsabilidad administrativa ;disciplinaria aquellas previstas en los artículos ( ... ) 239° del TUO de la Ley N° 27444, ley de Procedimiento ;Administrativo General, las cuales se procesan conforme a las reglas procedimentales del presente título". (texto que ;se encuentra establecido a la fecha en el artículo 261° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo ;General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS), por la vulneración del artículo 261°.1 numeral 7) ;del TUO de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante D.S. N° 004-2019-JUS; que prescribe: Art. 261° - Faltas administrativas. 261.1. Las autoridades y personal al servicio de las entidades, ;independientemente de su régimen laboral o contractual, incurren en falta administrativa en el trámite de los ;procedimientos administrativos a su cargo y, por ende, son susceptibles de ser sancionados administrativamente ;suspensión, cese o destitución atendiendo a la gravedad de la falta, la reincidencia, el daño causado y la ;intencionalidad con que hayan actuado, en caso de: 7) *Dilatar el cumplimiento de mandatos superiores o ;administrativo o contradecir sus decisiones", subsumido en la conducta por la dilatación en el cumplimiento de ;mandatos superiores. Toda vez que la servidora, en calidad de Jefe de Tesorería, dilató injustificadamente el ;cumplimiento de los actuados contenidos en el expediente administrativo N° 95968-2018, respecto al cumplimiento ;de la resolución judicial número cinco de fecha 16 de marzo del 2018 del Expediente Judicial N° 00844-2017-0-0601-JR-CI; en el cual se ordenaba el cancelar la cantidad de S/ 184,333.50 a favor del Sr. Alberto Adolfo Negrón Miranda.
Más aun, cuando no era competencia de su persona custodiar dicho expediente sino derivar a la oficina competente ;para su cumplimiento, ya que de la revisión de tramite documentaría se observa que la Oficina General de Administración derivó el expediente a la Oficina de Tesorería el 05 de octubre de 2018 mediante proveído 7764-OGA ;para su atención y trámite correspondiente, y que luego no se derivó a ninguna área hasta el cese de sus funciones ;de dicha servidora que es el 31 de diciembre del 2018. En atención a los considerandos expuestos en la presente ;resolución.