Resolución del Órgano Sancionador N.° 99-2022-GM-MPC

23 de mayo de 2022

ARTICULO PRIMERO: -ABSOLVER al investigado CARLOS HUMBERTO VELÁSQUEZ CUEVA de la presunta comisión de la falta administrativa disciplinaria tipificada en el articuJo 85° inciso d) de la ley del Servicio Civil; que presaibe: "el) Negligencia en el desempeño de las funciones", (la negligencia básicamente se refiere a la omisión de la diligencia exigible al profesional en el desempeño de su actividad), específicamente porque en su cafidad de inspector de Obras de la Municipalidad Provincial de Cajamarca, aprobó y tramitó las valorizaciones Nº 1 presentada por la contratista mediante informe N° 044-2017-GI-SSLOIO-CHVC de 6 de noviembre de 2017 y la valorización N° 2 de igual forma presentada por la contratista mediante informe Nº 048-2017-MPC-GISSLOIO-CHVC de 4 de diciembre de 2017, sin advertir que los trabajos cuantificados en cada avance físico realizado en periodos determinados, no cumplieron lo previsto en las especificaciones técnicas del expediente técnco y efectuado además al márgen del Reglamento Nacional de Edificaciones, incumpliendo su función establecida en el Manual de Organización y Funciones de la Entidad, aprobado mediante Resolución de Alcaldía N° 510-2013-A-MPC de 23 de diciembre de 2013 y modificado con Ordenanza Municipal Nº 453-CMPC de 3 de junio de 2014; el cual, en su numeral 6.1.4 SUB GERENCIA DE SUPERVICIÓN Y LIQUIDACION DE OBRAS-Inspector de obras, correspondiente a Funciones Específicas, establece: lnspeccionar en forma continua las obras que se ejecutan bajo la modalidad de contrata, administración directa y convenios": "Controlar e inspeccionar la calidad y el proceso

de ejecución de las obras", en ese sentido, su función no se agotaba al aprobar y tramitar las valorizaciones

nº 1 y 2, sino en inspeccionar y controlar la calidad de los procesos involucrados en la ejecución de obras,

encontrándose dentro de ello las valorizaciones de obra, así como, el mismo instrumento de gestión en cuanto a Linea de Dependencia y Responsabilidad" establece: "Depende directamente del Subgerente" y "La responsabilidad es inherente a las funciones del cargo que desempeña". Ya que su actuar del investigado configuraria como eximentes de responsabilidad establecidos en la Resolución de Sala Plena N° 002-2021-SERVIR/TSC Precedente administrativo sobre la aplicación de eximentes y atenuantes en el régimen

disciplinario de la Ley N° 30057 Ley del Servicio Civil, estas son: b) El caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobado. Esto es en atención a los fundamentos expuestos en la parte considerativa.

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