Resolución del Órgano Sancionador N.° 95-2022-OS-PAD-MPC

28 de junio de 2022

ARTÍCULO PRIMERO:-ABSOLVER al investigado WILLAM RUIZ LEIVA, de la presunta comisión de la falta administrativa disciplinaria tipificada en el artículo 85° inciso q) de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil que prescribe: “q) las demás que señala la Ley”; por la vulneración del artículo 261°.1 numeral 9) del TUO de la Ley N° 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante D.S N° 004-2019-JUS; que prescribe: “9) Incurrir en ilegalidad manifiesta”. Toda vez que del análisis del descargo no se logra evidenciar que el servidor no habría cumplido y/o tomado en cuenta los lineamientos establecidos en los artículos 16° y 18° de la Ley N° 30225 Ley de Contrataciones del Estado; el artículo 8°, numeral 1 del artículo 13° del Reglamento de la Ley N° 30225 Ley de Contrataciones del Estado; el numeral 5 del título l Generalidades de la Noma Técnica, Metrados para Obras de Edificación y Habilitaciones Urbanas; el artículo 14° del sub capítulo I del capítuloIl de la Noma Técnica del Reglamento Nacional de Edificaciones; y los planos del expediente técnico. Ello a razón de que en el ejercicio de sus funciones como Gerente de Infraestructura ha suscrito en todas sus páginas el expediente técnico en señal de conformidad y emitido la Resolución de Gerencia N° 118-2016-G-MPC de 9 de junio de 2016 (Apéndice N° 22), correspondiente a la actualización de precios, sin realizar las correcciones respecto al presupuesto de Obra que incluyeron partidas con costos unitarios carentes de criterio técnico y económico, originando sobrecostos innecesarios, dando lugar a que el Contratista haya formulado su oferta económica considerando estos sobrecostos, ocasionado el pago de los mismos a través de las diferentes valorizaciones de Obra, situación que generó un perjuicio económico de S/. 80 889,41. Ya que su actuar del investigado configuraría como eximentes de responsabilidad establecidos en la Resolución de Sala Plena N° 002-2021-SERVIR/TSC Precedente administrativo sobre la aplicación de eximentes y atenuantes en el régimen disciplinario de la Ley N° 30057 Ley del Servicio Civil, estas son: c) El ejercicio de un deber legal, función cargo o comisión encomendada y d) El error inducido por la Administración, a través de un acto o disposición confusa encomendada. Esto es en atención a los fundamentos expuestos en la parte considerativa.

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