Resolución del Órgano Sancionador N.° 81-2022-OS-PAD-MPC
14 de mayo de 2022
ARTÍCULO PRIMERO: -SANCIONAR VEINTE(20) DÍAS DE SUSPENSIÓN SIN GOCE DE REMUNERACIONES al servidor ORLANDO PALOMINO CHAVARRI, por haber incurrido en la comisión de la falta disciplinaria prevista en el articulo 85° Literal q) de la Ley N° 30057 Ley del Servicio Civil, que prescribe: "q) Las demás que señale la Ley": siendo que, el Artículo 100° del Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado por D.S. N° 040-2014-PCM, indica cuales son las demás leyes que también constituyen faltas para efectos de responsabilidad administrativa disciplinaria, tales como la Ley N°27444; entonces, bajo ese marco normativo en el presente caso el servidor habría inobservado el Artículo 261° Faltas administrativas del TUO de la Ley N° 27444 D.S. N° 004-2019-JUS: "261.1 Las autoridades y personal al servicio de las entidades, independientemente de su régimen laboral o contractual, incurren en falta administrativa en el trámite de los procedimientos administrativos a su cargo y, por ende, son susceptible de ser sancionados administrativamente suspensión, cese o destitución atendiendo a la gravedad de la falta, la reincidencia, el daño causado y la intencionalidad con que hayan actuado, en caso de: 9) Incurrir en ilegalidad manifiesta". Ello dado que el investigado durante el procedimiento en el servicio de mantenimiento y reparación de la Camioneta Nissan Placa EGQ-422, omitió el trámite para la contratación de bienes y servicios estipulados en la Directiva N° 005-2017-MPC-OGA: "Normas y Procedimiento para la Contratación de Bienes y Servicios por montos menores o iguales a ocho (08) UIT'S en la Provincia de Cajamarca”, el mismo que establece como trámite para la contratación de servicios la siguiente: en el Art. 6° numeral 5°, El requerimiento de contratación de bienes y servicios cuyo valor estimado sea igual o inferior a ocho (8) UIT, será formulado por el área usuaria; Art. 6° numeral 6°, las áreas usuarias serán las responsables de elaborar las especificaciones técnicas y/o términos de referencia del bien y/o servicio, definiendo caracteristicas, condiciones y cantidad de los bienes y/o servicios requeridos; Art. 6° numeral 7°, Todos los requerimientos de bienes y servicios de las diferentes unidades orgánicas deben contar con la aprobación de la Oficina General de Administración y luego ser remitidos a la Unidad de Logistica y Servicios Generales para su adquisición y/o contratación respectiva; Art. 6° numeral 13°, La Unidad de Presupuesto será la responsable de la certificación presupuestal para comprometer el gasto en el año fiscal correspondiente; Articulo 9 “Del trámite del requerimiento de bienes y/o servicios y liquidación" Art.9° numeral 1°, La Unidad de Logística y Servicios Generales verificará la correcta elaboración del requerimiento de contratación; Art. 9° numeral 2°, La Unidad de Logistica y Servicios Generales verificará que bienes y servicios requeridos no se encuentren en los catálogos electrónicos de acuerdo marco publicados en el SEACE; Art. 9° numeral 3°, La Unidad de Logística y Servicios Generales procederá a emitir la orden del bien y/o del servicio a nombre del proveedor con la mejor propuesta de calidad, precio, plazo de entrega y otros que se considere en las especificaciones técnicas y/o términos de referencia según corresponda; Art. 9° numeral 5°, En el caso de servicios, la Unidad de Logistica y Servicios Generales remitirá la Orden de Servicio al área usuaria para la supervisión de la ejecución del servicio contratado y la emisión de la conformidad de prestación, en atención a los fundamentos expuestos en la parte considerativa.