Resolución del Órgano Sancionador N.° 129-2022-OS-PAD-MPC
16 de julio de 2022
ARTÍCULO PRIMERO: -SANCIONAR con AMONESTACIÓN ESCRITA, al servidor investigado ROGER PAÚL VILLANUEVA SILVA en calidad de Subgerente de Circulación Vial, por la presunta comisión de la falta administrativa disciplinaria prevista en el artículo 85° literal q) de la Ley N° 30057 Ley del Servicio Civil, que prescribe: "q) Las demás que señale la Ley", en ese sentido, el Artículo 100° del Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado por D.S. N° 040-2014-PCM, indica cuales son las demás leyes que también constituyen faltas para efectos de responsabilidad administrativa disciplinaria, tales como: la Ley N° 27444; entonces, bajo ese marco normativo en el presente caso el servidor habría inobservado el Artículo 261° numeral 3) del D.S. N° 004-2019-JUS, que prescribe: Faltas administrativas: "261.3 Demorar Injustificadamente la remisión de datos, actuados o expedientes solicitados para resolver un procedimiento o la producción de un acto procesal sujeto a plazo determinado dentro del procedimiento administrativo", Toda vez que el servidor recién con fecha 18 de septiembre de 2020 remite el Informe N° 284-2020-SCV-GVT-MPC a la Gerencia de Vialidad y Transporte, es decir luego de vencido el plazo máximo legal otorgado por el Art. 158 del Decreto Supremo N° 344-2018-EF Reglamento de la Ley N° 30225, en atención argumentos esgrimidos en la presente resolución.