Resolución del Órgano Sancionador N.° 121-2022-OS-PAD-MPC

28 de junio de 2022

ARTICULO PRIMERO: -SANCIONAR CON SUSPENSIÓN SIN GOCE DE REMUNERACIONES por CINCO (5) DÍAS CALENDARIOS, al servidor ALEX EDWIN HUACCHA SÁNCHEZ, por la comisión de la falta prevista en el Artículo 85° inciso q) de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, que establece: "q) Las demás que señala la Ley", por haber inobservado el artículo 261°.1 numeral 3) del TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado mediante Decreto Supremo D.S N° 004-2019-JUS, que prescribe: "3) Demorar Injustificadamente la remisión de ( ... ) expedientes solicitados para resolver un procedimiento( ... ) sujeto a plazo determinado dentro del procedimiento administratlvo. Toda vez que el servidor ha demorado Injustificadamente la remisión de su Informe de verificación de cumplimiento de requisitos para la aprobación de anteproyecto en cónsulta de los Expedientes N° 114986-2019 y N° 114993-2019, habiendo vulnerado el plazo máximo ótorgado por el Decreto Supremo N° 029-2019-VIVIENDA Reglamento de la Ley N° 29090, que en el artículo 73°.3 prescribe: "Iniciado el procedimiento administrativo, la Municipalidad dispone de tres (03) días hábiles para efectuar la revisión de los documentos presentados que conforman el expediente, comprobando que el profesional que participa en el proyecto se encuentre habilitado en el ejercicio de su profesión, debiendo emitir el respectivo Informe. También

debe facilitar a la Comisión Técnica el acceso a Ia normativa aplicable [ ... ]. Puesto que desde la recepción de la solicitud de revisión hasta la entrega de legajo que realizó el servidor mediante Informe Técnico N° 126-2019-AHS-SGLE-GDUyT-MPC, de fecha 13 de dicíernbre del 2019, los expedientes aún se encontraban en evaluación,

es decir el servidór no los atendió, produciendo así la demora, ya que han transcurrido 15 días hábiles desde su recepción por el servidor; en virtud de los argumentos expuestos.

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