Resolución del Órgano Sancionador N.° 115-2022-OS-PAD-MPC

14 de mayo de 2022

ARTÍCULO PRIMERO: -SANCIONAR CON CINCO (05) DÍAS DE SUSPENSIÓN SIN GOCE DE REMUNERACIONES al servidor CÉSAR ENRIQUE RAMOS MÁLAGA, en calidad de Asesor Legal de la Subgerente de Fiscalización, Control y Policia Municipal por haber incurrido en la comisión de la falta prevista en el artículo 85° literal q) de la Ley N° 30057 Ley del Servicio Civil, que prescribe: “q) Las demás que señale la Ley”, en ese sentido, el artículo 100° del Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado por D.S.N°040-2014-PCM precisa "También constituyen faltas para efectos de la responsabilidad administrativa disciplinaria aquellas previstas en los artículos (...) 239° del TUO de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, las cuales se procesan conforme a las reglas procedimentales del presente título". (Texto que se encuentra establecido a la fecha en el artículo 261° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS); que prescribe. Art.261°.1 -Faltas administrativas “Las autoridades y personal al servicio de las entidades, independientemente de su régimen laboral o contractual, incurren en falta administrativa en el trámite de los procedimientos administrativos a su cargo y, por ende, son susceptibles de ser sancionados administrativamente suspensión, cese o destitución atendiendo a la gravedad de la falta, la reincidencia,el daño causado y la intencionalidad con que hayan actuado, en caso de", Numeral "3) Demorar injustificadamente la remisión de datos, actuados o expedientes solicitados para resolver un procedimiento o la producción de un acto procesal sujeto a plazo determinado dentro del procedimiento administrativo". Ya que el investigado no cumplió con resolver los expedientes 44689-2020, 44665-2020 y 46457-2020 (referente denuncias, y otros designados por el despacho donde laboraba el servidor) tal y como refiere el Informe N° 796-2020-MPC-GDE-SFCPM (Fs.10-11) de fecha 24 de agosto del 2020, el mismo que se puede corroborar del Memorándum N°046-2020-SFCM-GDE-MPC (Fs. 09), Memorándum N°096-2020-SFCM-GDE-MPC (Fs.08) y Memorándum N° 101-2020-SFCM-GDE-MPC (Fs. 07).

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