Resolución del Órgano Sancionador N.° 135-2021-OS-PAD-MPC
29 de setiembre de 2021
ARTÍCULO PRIMERO: ABSOLVER al servidor HENRY VÁSQUEZ VARGAS, por la falta de carácter disciplinario tipificado en el artículo 85º1iteral q) de la Ley N° 30057 - Ley del Servicio Civil, que prescribe: "q) Las demás que señale la Ley", en ese sentido, el Artículo 100º del Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado por D.S. N° 040-2014-PCM, indica cuales son las demás leyes que también constituyen faltas para efectos de responsabilidad administrativa disciplinaria, tales como: la Ley N° 27815; entonces, bajo ese marco normativo en el presente caso el servidor habría inobservado el principio de Respeto, establecido en la Ley Nº 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública, que prescribe: Art. 6º numeral 1º Respeto: Adecua su conducta hacia el respeto de la Constitución y las Leyes, garantizando que en todas las fases del proceso de toma de decisiones o en el cumplimiento de los procedimientos administrativos, se respeten los derechos a la defensa y al debido procedimiento, en atención a los argumentos esgrimidos en la parte considerativa