Resolución del Órgano Sancionador N.° 277-2021-OS-PAD-MPC

14 de enero de 2022

ARTÍCULO PRIMERO: SANCIONAR con SUSPENSIÓN SIN GOCE DE REMUNERACIÓN POR UN PERIODO DE TREINTA (30) DÍAS CALENDARIOS, los servidores lng. ÁNGEL SALVADOR CABANILLAS PADILLA, lng. LUIS ALBERTO BAZÁN SIFUENTES y lng. GILMER ESCALANTE CACHAY, en calidad de miembros del Comité de Recepción de Obra "Creación del Servicio de Agua Potable y Ampliación del Servicio de Alcantarillado Sanitario del Barrio Urubamba, Sector 20, Provincia de Cajamarca", por la presunta inobservancia de Responsabliidad, de los Deberes de la Función Pública, regulado en el Artículo 7º numeral 6, de Ley del Código de Ética de la Función Pública, el mismo que es considerado falta de carácter disciplinario, de acuerdo al artículo 100° del Reglamento de la Ley del Servicio Civil, enmarcándose en el literal q) del artículo 85º de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, que prescribe: Artículo 85º Son faltas de carácter dlsciplinario: ( ... ) q) Las demás.que señale la Ley, toda vez los servidores en calidad de miembros del Comité de Recepción de Obra "Creación del Servició de Agua Potable y Ampliación del Servicio de Alcantarillado Sanitario del Barrio Urubamba, Sector 20, Provincia de Cajamarca", no fueron diligentes y responsables al momento de recepcionar la obra en mención, ya que la empresa ejecutora no ha cumplido con lo ofertado en su propuesta técnica, asimismo realizó cobros por trabajos que no realizó tal y como se encuentran detallados y motivados por el profesional César Hernán Ángeles Quiroz en el Peritaje de Ejecución de Obra, perjudicando económicamente a la Municipalidad Provincial de Cajamarca, en atención argumentos esgrimidos en la presente resolución

Vista preliminar de documento RESOLUCIÓN DE ÓRGANO SANCIONADOR N°277-2021-OS-PAD-MPC CON EL EXPEDIENTE N°44019-2019

RESOLUCIÓN DE ÓRGANO SANCIONADOR N°277-2021-OS-PAD-MPC CON EL EXPEDIENTE N°44019-2019

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